Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00194-00 de 4 de Abril de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 04 Abril 2013 |
Número de expediente | 1100102030002013-00194-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el recurso de queja interpuesto por D.L., frente al auto del 7 de septiembre de 2012, reformado por el del 18 de diciembre del mismo año, proferidos por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite abreviado que adelanta contra B.D.L., José Froilán Cárdenas Díaz y L.A.C.C..
ANTECEDENTES:
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio la reclamante buscó que se declarara que los demandados incurrieron en actos de competencia desleal, razón por la cual debían indemnizarle los perjuicios derivados de tal comportamiento (folios 22 al 28, cuaderno 1).
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El a quo negó las pretensiones formuladas, lo que confirmó el superior funcional, en fallo de 19 de junio de 2012, al desatar la apelación de la promotora (folios 46 al 66, cuaderno 1).
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Contra la sentencia del ad quem se interpuso recurso de casación (folio 68 cuaderno 7), el cual no concedió la Sala por auto de 23 de julio siguiente, en vista de que el asunto sometido a estudio es abreviado y no encaja en los numerales 1° al 4° del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil (folios 70 y 71, cuaderno 1).
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Frente a lo resuelto, el promotor formuló reposición, y en subsidio, solicitó la expedición de copias con el fin de acudir en queja (folios 72 al 75, cuaderno 1).
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La Magistrada Ponente en Sala Unitaria dispuso, el 7 de septiembre de esa anualidad, “rechazar el recurso de reposición” e hizo los demás ordenamientos para surtir la otra impugnación referida (folios 79 al 81, cuaderno 1).
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Las reproducciones y el memorial de sustentación se presentaron en tiempo ante la Corte, pero en proveído del 29 de octubre de 2012, se dispuso devolverlos al lugar de origen en vista de que “si la decisión objeto de revisión es tomada por un juez plural, solamente puede ser replanteada o mantenida por quienes intervinieron en ella, sin que pueda asumir tal facultad uno solo, así se trate de quien se encargó de sustanciar el asunto” (folios 1 al 19, cuaderno 2).
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La Sala Civil de Descongestión, resolvió el 18 de diciembre “no reponer la decisión tomada el 23 de julio de 2012” y expedir nuevamente las copias necesarias “a fin de que sea surtido (…) el recurso de queja” (folios 6 al 9, cuaderno 3).
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Las piezas debidamente integradas, se entregaron al litigante descontento el 18 de enero de 2013 (folio 9 vuelto, cuaderno 3) y se hicieron llegar con la sustentación el 25 del mismo mes y año (folios 1 al 15), todo ello dentro de los lapsos de ley.
En el referido escrito aduce simultáneamente la existencia de vicios de nulidad en el trámite e interpone “recurso de queja contra la decisión de la Sala de descongestión de 7 de septiembre de 2012 y reformada en decisión del Tribunal Superior de Bogotá-Sala de descongestión de fecha diciembre 18 de 2012, expedida en cumplimiento de proveído de octubre 29 de 2012 de la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia (…);...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01477-00 de 17 de Septiembre de 2013
...el catorce de junio de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. N., A.S.R. Magistrado [1] Auto de 4 de abril de 2013, exp. 2013-00194-00....