Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30192 de 8 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552516630

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30192 de 8 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha08 Julio 2008
Número de expediente30192
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 30192

Acta No. 37

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ORLANDO T.F., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 14 de junio de 2006, en el juicio que le promovió a la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS DE CONSUMO Y MERCADEO CAFICULTORES - COOMERSA.



ANTECEDENTES



Mediante demanda, que adicionó dentro de la primera audiencia de trámite, O.T.F. llamó a juicio a la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS DE CONSUMO Y MERCADEO CAFICULTORES - COOMERSA, con el fin de que fuera condenada a pagarle por todo el tiempo de la relación de trabajo: reajuste de salarios, diferencia salarial para el año 2000, trabajo suplementario y en dominicales y festivos, dominicales y festivos compensatorios, reajuste de cesantía, reajuste de intereses a la cesantía, reajuste de primas de servicio, reajuste de compensación de vacaciones, indexación o corrección monetaria, indemnización moratoria por falta de pago de lo reclamado, bonificaciones habituales, reliquidación de indemnización por terminación del contrato de trabajo y lo ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 2 de febrero de 1989 y el 23 de mayo de 2001, como contador; que su contrato de trabajo fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por la demandada, pero fue indemnizado; su salario básico a la terminación del contrato de trabajo fue de $1.609.639.00; su jornada de trabajo fue de 7:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p. m., de lunes a domingo, incluyendo festivos; no se le remuneraba el trabajo en horas extras ni en dominicales y festivos y no se le reconocían los compensatorios; se pactó como salario en especie que el empleador pagara el seguro del vehículo de su propiedad, hasta el año de 1999, en que dejó de hacerlo; en el año de 1999 el IPC fue de 9.63%, pero su salario sólo se reajustó un 5%; en los dos últimos años y la fracción de 2001, no le fue pagada una bonificación anual equivalente a un salario, que se venía pagando; al liquidar las prestaciones, la demandada no tuvo en cuenta el trabajo suplementario y en dominicales y festivos; es protuberante la mala fe de la demandada; la cesantía liquidada para el año 2000 tiene un monto inferior a la liquidación realizada en el año 1999, por lo que se hace necesario una reliquidación y un reajuste de la misma; se le hicieron retenciones del salario no autorizados.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 36 - 40), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, sus extremos y el último salario devengado; lo demás lo rechazó. Adujo que el demandante era un empleado de confianza y de manejo; que entre las políticas de la empresa se autorizó conceder préstamos a sus trabajadores para la adquisición de vehículo, para lo cual se debía constituir prenda sin tenencia a favor de la Cooperativa y tomar un seguro por pérdida total o parcial, daños a terceros y otros, teniendo como beneficiaria a la empleadora; se autorizó, para el gerente y el contador, el pago del 50% de las primas de la póliza, que se pagaba directamente a la aseguradora. En su defensa propuso las excepciones perentorias de prescripción, compensación y pago y buena fe.

El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de febrero de 2004 (fls. 443 - 449), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y declaró probadas las excepciones de pago por compensación y buena fe, propuestas por la demandada. Absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 14 de junio de 2006, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, para fundamentar su decisión, resaltó algunos aspectos de los testimonios de A.A., Néstor Saavedra Maya, M.S.G. y Ayda Liliana Marín Duarte y, luego de desechar la propia declaración del demandante como prueba de sus afirmaciones, estimó que dichas pruebas no eran soportes sólidos para exigir la condena por trabajo en tiempo suplementario, dominical y festivo, pues, consideró que si bien hubo temporadas que requirieron tal despliegue, más que todo al inicio de la relación laboral, dijo, “…no milita una concreción del número de horas y días en orden a cuantificar el valor de unas y otras, máxime si el cumplimiento de ese especial horario y jornada estaba dirigido al personal de auxiliares y no propiamente al jefe, a la sazón aquí demandante, quien como lo refirió la última deponente, con frecuencia se ausentaba de las instalaciones de la empresa durante el último lapso de la relación. Adicionalmente, revisada la documentación incorporada al plenario, no milita el reconocimiento de dichos rubros en ninguna etapa del contrato de trabajo.”



Respecto al seguro del vehículo, estimó que no aparecía plasmado en el contrato celebrado por las partes, un...

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