Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4752 de 19 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552516830

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4752 de 19 de Mayo de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha19 Mayo 1998
Número de expedienteEXP. 4752
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá Distrito Capital, diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

RAD.- EXPEDIENTE NO. 4752

Despacha la Corte el recurso de casación que la parte demandada interpusiera en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que data del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida dentro del proceso ordinario que instauraran MARCO TULIO P.H. y E.Z. DE PINEDA en frente de la sociedad "COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S. A,".

ANTECEDENTES.

1- Por medio de demanda repartida al Juzgado Undécimo Civil del Circuito de esta ciudad, los actores ya nombrados pidieron que en contra de la demandada también citada, previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía, se dictase sentencia en la que esta fuese condenada a pagarles la suma de diecinueve millones de pesos ($19.0000.000.00), la que comprende el amparo básico ($7.000.000.00), cláusula adicional por muerte accidental ($5.000.000.00) y anexo de accidentes personales ($7.000.000.00), de la póliza de seguro de vida N° 16752 del 30 de junio de 1989, cuyo tomador y asegurado es B.P., y beneficiarios los demandantes en la proporción allí indicada, por ocurrencia del siniestro en los términos convenidos. Que igualmente se la condene al pago de la corrección monetaria de la suma en un comienzo indicada, desde que las obligaciones se hicieron exigibles hasta que el pago se verifique.

2 - Son hechos que le sirven de fundamento a la pretensión anterior los que a continuación se resumen.

Por medio de la póliza nro. 16.752 del 30 de junio de 1989, B.P.Z. tomó seguro de vida con la entidad demandada, siendo él el asegurado y beneficiarios los aquí demandantes, y las sumas aseguradas las que se discriminan en el petitum. La prima anual se estipuló en la suma de $109.276.oo, pagada íntegramente antes del siniestro a la agencia intermediaria "E.R. & Cía. Ltda. Asesores de Seguros", legalmente constituida e inscrita, autorizada por la Superintendencia Bancaria para el ejercicio de su cargo.

La 'agenda intermediaría "tenía plenas facultades de representación de la demandada, teniendo entre otras la autorización para recibir y recaudar dineros de primas (literales a)> c)> y d) del artículo 12 de la ley 65/66 y numeral 6o literales a, b, c, d de la circular externa 032 de la Superintendencia Bancaria".

La prima se pagó en su totalidad a la agencia intermediaria así:

a) $28.000.oo, en cheque nro. 0344179 del Banco Santander, sucursal P., con recibo de prima provisional 4894 del 19 de mayo de 1969, abonado en recibo 5140 del 7 de julio de 1989, expedido por la agencia.

b) $41.276.00, según cheque nro. 0365888 del 21 de julio de 1989, del mismo banco y sucursal, "según recibo con firma y sello de esta sociedad intermediaria".

c) $40.000.oo, cancelados en dinero efectivo, según recibo de caja nro. 4390 de 24 de agosto de 1989.

Esos pagos totarizan$109.276.oo, valor de la prima pactada.

El asegurado B.P.Z. falleció en accidente de tránsito el 29 de agosto de 1989, es decir, cancelada la totalidad de (a prima.

Los beneficiarios, entonces, formularon reclamación de la suma asegurada en escrito de) 14 de septiembre de 1989.

"En comunicación sin fecha de la entidad demandada y después fechada como a bien quiso dicha entidad, objeta la reclamación presentada por los beneficiarios del seguro aduciendo la compañía que de la prima pactada en $109.276.oo solo recibieron la suma de $28.000.oo, habiendo, según ella, sido cancelado el saldo el 31 de agosto de 1989, es decir, con posterioridad a la muerte del asegurado y que por tanto el contrato de seguro no nació a la vida jurídica...

3- Aclarada y admitida la demanda anterior y notificada la sociedad demandada del auto pertinente, esta la respondió diciendo, entre otras cosas, que "el asegurado solamente hizo un abono de 28.000 pesos y los beneficiarios solo se preocuparon por pagar el saldo el día 31 de agosto de 1989 esto es, dos días después de acaecida la muerte del señor P.. Admitió que "E.R. y Cía." actuó como intermediaria pero no en representación suya, insiste en que la propia agencia, en comunicación enviada a ella, dice que la... había un seguro expedido por la compañía y estaba pagado un trimestre...'". Tiene como "tendenciosa" la afirmación referente a que la fecha de la objeción a) pago es falsa.

Propuso, además, tas excepciones que denominó Inexistencia de obligaciones por pendencia de una condición suspensiva positiva", "inexistencia del riesgo asegurable", Ineficacia del contrato de seguro de vida" y la "genérica...".

4 - Diligenciada la primera instancia, el a-quo te puso fin con decisión en la que declaró que la demandada estaba obligada al pago de) seguro de vida objeto de la demanda en favor de los beneficiarios y la condenó al pago de la suma total de $19.000.000.oo, "más los intereses liquidados a la tasa máxima moratoria vigente para la fecha en que se verifique el pago del importe del seguro, desde el 27 de noviembre de 1989", negando, la pretensión relativa a la corrección monetaria.

B Tribunal confirmó te determinación anterior, aunque modificándola en cuanto al monto de los intereses por pagar el cual redujo a te tasa del 18% anual.

LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

1 - La parte considerativa de su fallo la empieza el Tribunal señalando que la sociedad demandada niega el pago de la prima correspondiente al seguro de cuyo siniestro se trata. Observa cómo en la sentencia de primera instancia se analiza lo concerniente a la relación contractual entre la intermediaria "E.R. & Cía. Ltda., Asesores de Seguros", y la aseguradora, por cuya virtud "aquella podía recibir el valor de las primas como también el importe del impuesto a las ventas sometiéndose al corte de las respectivas cuentas en los días 15 y último de cada mes", lo que el ad-quem sustenta en el documento obrante al fotio 125 del expediente, así como en otras pruebas.

2 - Sentada esa premisa, el ad quem se adentra en el examen del material probatorio, siendo los siguientes sus aspectos medulares:

a) De acuerdo con la autorización de la aseguradora, el contrato de seguro lo promovió la intermediaria, teniendo ésta facultad para recibir el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR