Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4551 de 8 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552517026

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4551 de 8 de Septiembre de 1993

Fecha08 Septiembre 1993
Número de expedienteEXP. 4551
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

S. de Bogotá D.C- , ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (08/09/1993)


Decide la Corte sobre el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Décimo Sexto Civil del Circuito y Quinto de Familia de S. de Bogotá en relación con el conocimiento de la demanda ordinaria de "declaración y liquidación de una sociedad civil de hecho" presentada por G.I.B.M. contra O.G.P.T..



I. ANTECEDENTES:

1. La demanda con que se pretende abrir el proceso en mención, presentada el cuatro (4) de febrero de 1991, tiene por fin que se declare que entre la actora y el demandado "existió una sociedad civil de hecho, con fundamento en la convivencia permanente de hace quince ( 15) años", y que la misma se encuentra disuelta por lo cual pide que se ordene su liquidación teniendo en cuenta que la totalidad de los bienes adquiridos por cada uno de los compañeros durante la convivencia "son de la sociedad de hecho civil atípica existente

En los hechos que la demandante trae para apoyar sus pretensiones se refiere a su convivencia con el demandado que, según dice, dado su público tratamiento, es ampliamente conocida por la familia y el círculo social de amistades. Agrega que además de una hija que tuvieron en común, durante la unión la actora siempre estuvo vinculada laboralmente ayudando material y económicamente en la convivencia entre los dos, durante la cual adquirieron un inmueble, un automotor, así como también varios muebles y enseres que corresponden al menaje de la casa que, en ausencia de la actora, ante la grave situación reinante entre los concubinos, fueron retirados del apartamento que compartían por el demandado en forma ilícita y arbitraria, terminando asimismo la vida común que llevaban.

2. La demanda fue repartida al Juzgado Décimo Sexto Civil del Circuito de S. de Bogotá el cual, por auto de 22 de febrero de 1991 y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley 54 de 1990, la rechazó por falta de competencia, disponiendo remitirla al Juzgado de Familia (Reparto) del mismo circuito .

3. A su turno, el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad admitió la demanda a trámite por providencia del veinte (20) de marzo de 1991 y después de surtirse el correspondiente traslado al demandado, dicho despacho, el diez (10) de julio del mismo año y aduciendo un presunto error de interpretación de la demanda que...

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