Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46985 de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517158

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46985 de 6 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente46985
Número de sentenciaSL778 2013
Fecha06 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 778 – 2013

Radicación No. 46985

Acta No. 36


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor FRANCISCO SÁNCHEZ LOBO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 18 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta al EDIFICIO EL COMENDADOR.


ANTECEDENTES


El señor F.S.L. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Edificio el Comendador, con el fin de obtener que se reconociera que estuvo vinculado, por medio de contrato de trabajo, desde el 14 de agosto de 1987 hasta el 31 de marzo de 2003, y que, como consecuencia, se dispusiera el pago a su favor de cesantía, intereses a la cesantía, primas de servicio y vacaciones. Pidió también que se declarara la ineficacia del acta de conciliación suscrita con la propiedad horizontal y se ordenara el reconocimiento a su favor de la pensión de vejez, indemnización por despido, intereses moratorios e indexación.


Señaló, básicamente, que laboró al servicio de la demandada desde el 14 de agosto de 1987 hasta el 31 de marzo de 2003, en el cargo de vigilante y servicios varios; que el contrato de trabajo fue de carácter verbal; que el 1 de abril de 2003 suscribió un acta de conciliación con el representante legal de la demandada, luego de la cual recibió la suma de $9.747.830.oo, por las prestaciones y acreencias laborales causadas entre el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de marzo de 2003, por lo que se le adeudan los derechos causados entre el 14 de agosto de 1987 y el 1 de enero de 1994; que el último salario que percibió ascendía a la suma de $332.000.oo; que nunca fue afiliado al sistema de seguridad social en pensiones y, por ello, vio frustrada la posibilidad de adquirir una pensión de vejez, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990; que la conciliación adolecía de ineficacia, por cuanto no consultaba la realidad fáctica laboral y desconocía derechos ciertos e indiscutibles; y que a la fecha de presentación de la demanda tenía más de 60 años de edad.


La propiedad horizontal Edificio el Comendador contestó la demanda y dijo allanarse respecto de la existencia de la relación laboral. Se opuso a las demás pretensiones de la demanda y advirtió que en el curso del proceso se pagarían los aportes por pensión que correspondían al trabajador, por sus servicios prestados entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de marzo de 2003. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral, pero aclaró que la misma había iniciado el 1 de enero de 1994, así como la realización de la conciliación, el salario pagado y la omisión de pagar aportes al sistema de seguridad social en pensiones. Propuso en su defensa las excepciones de cosa juzgada, prescripción e inexistencia de la obligación.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena profirió fallo el 24 de octubre de 2008, por medio del cual condenó a la demandada al pago de la cesantía causada entre el 14 de agosto de 1987 y el 1 de enero de 1994, teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente; la indemnización moratoria, en cuantía de un día de salario desde el 31 de marzo de 2003 y hasta el momento en el que se efectuara el pago de la acreencia debida; y los aportes pensionales correspondientes al período transcurrido entre el 14 de agosto de 1984 y el 31 de marzo de 2003. De otro lado, declaró parcialmente probadas las excepciones de cosa juzgada, pago y prescripción, y determinó que la conciliación era parcialmente ineficaz, en torno a los aportes al sistema de pensiones y la cesantía.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la sentencia del 18 de noviembre de 2009, revocó la decisión apelada y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que la controversia que debía resolver estaba circunscrita a “(…) establecer los extremos laborales del contrato de trabajo celebrado entre las partes, para luego determinar si el actor tiene derecho al pago de cesantías del período comprendido entre el 14 de agosto de 1987 al 1 de enero de 1994 y a que se consigne en un fondo de pensiones los aportes correspondientes al período comprendido entre el 14 de agosto de 1987 al 31 de marzo de 2003.”


Luego de ello, relacionó...

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