Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59779 de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59779 de 6 de Noviembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente59779
Número de sentenciaAL1396-2013
Fecha06 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL 1396 2013

R.icación N° 59779

Acta N° 36


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).


Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de súplica, presentado por quien dice actuar como apoderado del demandante, contra el auto de fecha 31 de julio de 2013, proferido dentro del proceso ordinario laboral que ANTONIO GUILLERMO TORRES GONZÁLEZ adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


Mediante auto de fecha 29 de mayo de 2013, esta S., previo a resolver lo pertinente, concedió el término improrrogable de cinco (5) días, a fin de que quien presentó la demanda de casación en nombre del impugnante, acreditara la calidad de abogado. Sin embargo, dentro de dicho término no se dio cumplimiento a lo ordenado.


En consecuencia, a través de la providencia calendada 31 de julio de 2012, esta S. declaró desierto el recurso de casación instaurado por el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 20 de octubre de 2011.


Una vez lo anterior, el memorialista presenta recurso de súplica contra dicho proveído, por medio del cual solicita a esta S. que se “revalué (sic) la posición ordenando atreves (sic) de un auto que se proceda a ordenar la presentación personal”.

Aduce para el efecto, que al radicar la demanda de casación ante la Secretaría General de esta S., acreditó su calidad de abogado y que “el funcionario de turno omitió la aplicación de sellos y reseña de la presentación de la acreditación de tal calidad”.


Refiere además, que su calidad de profesional del derecho, se demuestra con la firma que impuso en la sustentación del recurso, pues allí se identificó con número de cédula y tarjeta profesional, al igual que con el poder que le fue conferido, el cual considera, es un documento auténtico.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Tal y como lo prevé el CPC, Art. 363, aplicable a los asuntos laborales, en virtud de la remisión expresa del CPT y SS, Art. 145, el recurso de súplica, procede:


contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra...

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