Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01461-00 de 3 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 03 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01461-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-0203-000-2013-01461-00
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la demandante Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A., contra el auto de 17 de abril de 2013, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, por el cual denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 7 de mayo de 2012, en el proceso ordinario agrario de prescripción del derecho real de servidumbre que adelanta contra José Antonio Moreno Lancheros e indeterminados.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con las piezas procesales que acompañan al recurso de queja, se desprende que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. pretende que se declare que a ella pertenece el derecho real de servidumbre de conducción de energía que va por una franja de terreno de 520 metros cuadrados, detallada en el libelo, y sita en el predio de propiedad del demandado.
Sustenta su pretensión en que diseñó y construyó las líneas de transmisión que pasan por el predio denominado El Cerrito, de propiedad del demandado, ubicado en el municipio de Gachetá (Cundinamarca), cuya destinación y vocación es agropecuaria. Que como la posesión sobre la franja de servidumbre la ha ejercido sin interrupción alguna, en forma continua y a la vista de todo el mundo, por más de diez años y con el consentimiento del dueño, tiene vocación para solicitar “la declaratoria de prescripción de naturaleza especial a su favor, no de todo el predio ni de una parte de él pues ése no es su interés jurídico, sino del derecho real de servidumbre” (fl. 37, cdno. 1 copias del expediente). Agrega que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá es dueña tanto de las torres sembradas a lo largo de las líneas de transmisión como de los conductores o cables de trasmisión, elementos sobre los cuales los propietarios del terreno no han reclamado propiedad.
2. La primera instancia concluyó con sentencia estimatoria de las pretensiones. Apelado el fallo por el demandado, el Tribunal lo revocó con el suyo de fecha 7 de mayo de 2012, con relación al cual la parte demandante formuló recurso de casación, para cuya concesión el ad quem ordenó que se justipreciara el interés del recurrente (fl. 123, cdno. 2 copias).
En su dictamen pericial, el perito designado, luego de algunas explicaciones referidas a los factores determinantes del dictamen, cuantificó el valor de las líneas de conducción de energía y concluyó que “el valor total del presente dictamen” es la suma de $520’465.000,oo.
3. El fallador de segundo grado requirió al perito para que complementase el dictamen, “indicando el valor comercial actual del área de terreno del predio sirviente afectada con la servidumbre” (fl. 185, ib), por lo cual el experto tasó dicha franja en $3’120.000,oo.
Mediante el auto recurrido en queja, el colegiado no concedió el recurso de casación al considerar que “el valor del perjuicio exclusivamente corresponde al de la franja de terreno que ocupa la torre y el cableado” (fl. 195, ibídem).
4. La parte...
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