Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 8800131030012009-00158-01 de 3 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
Fecha | 03 Septiembre 2013 |
Número de sentencia | 8800131030012009-00158-01 |
Número de expediente | 8800131030012009-00158-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. 8800131030012009-00158-01
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la cónyuge y los herederos determinados del demandado frente la sentencia de 4 de abril de 2013, proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso ordinario de pertenencia de R.H.M. contra G.D. de J.S., al cual comparecieron como sucesores procesales I.O.O., N.S.O., C.S.G., G.P., G. de Jesús, M.L., L.S. y J.D.S.F., J.E., V.J., R. y D.G.S.R..
ANTECEDENTES:
1.- Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés, el accionante solicitó la declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 450-11306 (folios 1 al 4, cuaderno 1).
2.- Se dispuso el emplazamiento del propietario inscrito y los demás interesados en el predio, asignándoseles curador ad litem, que se apersonó del asunto sin oponerse (folio 50, cuaderno 1).
3.- El funcionario de conocimiento dispuso la interrupción del trámite, una vez enterado de la defunción de G.D. de J.S., que acaeció el 29 de abril de 2010. Igualmente citó a la cónyuge supérstite I.O.O. y a los herederos determinados del causante, N.S.O., C.S.G., G.P., G. de Jesús, M.L., L.S. y J.D.S.F., J.E., V.J., R. y D.G.S.R., para que se hicieran parte (folios 55 al 57 y 89, cuaderno 1).
4.- Los convocados se opusieron y formularon las defensas de “falta de causa”, “falta de requisitos legales para alegar la prescripción extraordinaria”, “impedimento legal para pretender usucapir el bien inmueble sujeto a registro, encontrándose embargado y secuestrado con anterioridad a la demanda impetrada”, “excepción sobre el documento presentado promesa de compraventa que data del año 1999, corresponde a otra negociación que se realizó entre personas diferentes al demandado propietario del bien” e “ineficacia de las consecuencias jurídicas emanadas de promesa de compraventa del 6 de septiembre de 2009” (folios 162 al 179, cuaderno 1)
5.- El a quo profirió fallo en el que tuvo por imprósperas las excepciones y accedió a lo pedido por el promotor (folios 232 al 251, cuaderno 1). El superior lo confirmó el 4 de abril de 2013, al desatar la apelación de los contradictores (folios 60 al 72, cuaderno 8).
6.- Los impugnantes interpusieron recurso de casación, que se concedió por auto de 2 de julio de 2013, al encontrar establecido el interés para recurrir (folios 73 y 109 al 111, cuaderno 8).
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil contempla que “[e]l recurso de casación procede contra las (…) sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, entre otras, en “las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter”.
2.- Estimó el Tribunal que “a fin de determinar si le asiste a los recurrentes interés jurídico para formular recurso extraordinario de casación, debe verse si el valor actual de la resolución desfavorable demandados (sic) alcanza el monto de lo establecido en la disposición arriba citada (…) En este sentido, se tiene que sobre el inmueble cuya prescripción fue declarada a favor del demandante, se celebró contrato de promesa de venta en fecha 06 de septiembre de 1999, en la que figuran como promitente comprador el actor (ver fl. 35-36) pactándose como precio del bien que se prescribe, la suma de $250.000.000, que traído a valor presente teniendo en cuenta el IPC de esa época y el del mes anterior a esta providencia, da como resultado $504’445.234 (…) De lo anterior, sin necesidad de efectuar grandes operaciones matemáticas, se observa que el valor anterior, excede la cuantía del interés para recurrir, como antes se estableció”.
3.- Uno de los factores a indagar para la concesión de este medio de contradicción extraordinario, corresponde al quantum del perjuicio que irroga la sentencia al recurrente, estimado para la fecha en que esta se profiere, advirtiendo que para tal efecto inciden la calidad de la...
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