Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32931 de 26 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517758

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32931 de 26 de Agosto de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha26 Agosto 2008
Número de expediente32931
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.32931


Acta No. 52




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad AGROINDUSTRIAL MADONNA S.A. C.I., contra la sentencia del 13 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que a la recurrente le promovió LUIS FELIPE COPETE VARGAS.

ANTECEDENTES



Luís Felipe Copete Vargas demandó a la empresa Agroindustrial Madonna S.A. C.I, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de salarios en cuantía de $676.466,50; cesantías e intereses; primas de servicio y vacaciones; indemnizaciones por despido injusto y moratoria por el no pago de salarios y prestaciones; indexación de las sumas dejadas de cancelar; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones afirmó: que el 5 de marzo de 1998, celebró un contrato de trabajo escrito y a término indefinido con la demandada; la relación laboral se mantuvo por un término de tres (3) años y 28 días, hasta el 3 de abril de 2001, en que la empresa decidió terminarlo unilateralmente, aduciendo justa causa sobre hechos falsos; el cargo que desempeñaba era de gerente administrativo y su salario ascendía a $2.297.000,oo mensuales; las labores eran ejecutadas de manera personal y con sujeción a un horario de trabajo, atendiendo las instrucciones del empleador; se le adeuda el incremento salarial para el año 2001, así como las prestaciones sociales causadas sobre el porcentaje salarial dejado de percibir; la demandada actuó de mala fe, al negarse a incrementar su salario, en represalia por las denuncias hechas a miembros de la Junta Directiva por las irregularidades del gerente general.

La demandada se opuso a las pretensiones, aceptó la relación contractual laboral afirmada, sus extremos, el salario y cargo desempeñado, así como el despido unilateral, pero adujo, que éste fue con justa causa, ya que la empresa se enteró que le prestaba asesoría a otra compañía de la competencia; además fue denunciado penalmente por su secretaria ante la empresa y la fiscalía por hurto. De igual forma manifiesta, haber liquidado al actor conforme a derecho. Formuló como excepción de mérito, la de inexistencia de las obligaciones por pago.


La primera instancia terminó con sentencia del 18 de agosto de 2006 (folios 208 a 218), mediante la cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a pagar $6.926.729,15 por concepto de indemnización por despido injusto, más la indexación de dicha suma. En lo demás, absolvió e impuso costas a la demandada.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Por apelación de ambas partes, el ad quem, mediante providencia del 13 de octubre de 2006, modificó el monto de la indemnización por despido injusto, para fijarla en la suma de $6.385.854, y revocó las demás absoluciones; en su lugar condenó a la demandada a pagar $676.446,50 por concepto de salarios; $56.372 por cesantías; $1.748 por intereses; $56.372 por prima de servicios; $218.215 por vacaciones; y un día de salario por cada día de retardo, desde el 4 de abril de 2001 y hasta cuando se verifique el pago de las sumas deducidas, por concepto de indemnización moratoria.



Adujo en sustento de su decisión, que en la documental de folio 3 a 5 del cuaderno 2 del expediente, obra el acta de la asamblea general ordinaria , donde se puede establecer que allí se aprobó un aumento salarial retroactivo para el año 2001 del 10% a todo el personal administrativo y a todas aquellas personas que no pertenecieran al pacto colectivo de la empresa y devengaran más de un salario mínimo. Que como el demandante ostentaba un cargo de carácter administrativo, era beneficiario del aumento salarial referido, por lo que su liquidación final de prestaciones debió ser con base en el salario del año 2000, incrementado en un 10%.



Por lo anterior, concluyó que le asiste razón al demandante frente a las diferencias salariales que reclama por los meses de enero, febrero, marzo y 1 a 3 de abril de 2001, las cuales suman un total de $712.070, pero que como lo pedido por el actor fue de $676.446,50, a esa suma limitó, ante la imposibilidad de decidir ultra petita en esa instancia. Que también deberían reajustarse en la misma proporción los valores entregados al trabajador por cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones.



Sobre la indemnización por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR