Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01412-00 de 15 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-01412-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil trece.
Rad.: 11001-02-03-000-2013-01412-00
Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia dictada el dos de mayo de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia que profirió el tres de abril último.
I. ANTECEDENTES
1. El Centro Comercial Puerto Libre P.H. demandó en proceso abreviado a la Sociedad Proyecto 90 Limitada en liquidación pretendiendo la restitución de noventa cupos de parqueo y “parte de la zona de oficinas dispuestas en el tercer piso, denominada “Oficina de Administración del Edificio””; consecuencialmente, “se condene a la…demandada a pagar los frutos civiles percibidos desde la época en que se vendió el 51% de las unidades privadas, a la fecha de la presentación de la demanda, y los que se sigan causando”; amén de las costas procesales.
2. Como soporte fáctico afirmó que el “edificio de USO MIXTO CENTRO COMERCIAL PUERTO LIBRE P.H. ubicado en…la ciudad de Bogotá D.C.,…se constituyó en Régimen de Propiedad Horizontal…”.
Entre “los Bienes Comunes No Esenciales” pertenecientes al mismo, se hallan los que son objeto del presente juicio, todos los cuales “están siendo ocupados por la sociedad” accionada, “desde la construcción del edificio”. [Fl. 2 ib]
3. El litigio lo conoció el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, donde se tramitó por los ritos del abreviado.
4. La sentencia de primer grado, emitida el 30 de julio de 2012, desestimó las excepciones propuestas la demandada, le ordenó restituir los bienes reclamados por el extremo activo, y condenó a ésta a pagarle la suma de $5.750.899.740 por concepto de frutos civiles.
5. La entidad accionada apeló esa decisión.
6. Mediante fallo del 3 de abril de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró parcialmente probada la objeción por error grave que había formulado la convocada al proceso, confirmó la orden de restitución de los inmuebles reclamados, y modificó la condena al pago de frutos, la cual redujo a la cifra de $1.412.625.481,oo; además precisó que se continuarán causando éstos hasta que se haga la...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00760-00 del 08-05-2015
...lugar”, por expresa permisión consagrada en los numerales 9 y 10 del artículo 408 de la Codificación Instrumental Civil (AC de 15 ago. 2013, rad. 2013-01412). Incluso la Sala en AC de 24 may. 2013, rad. 2013-00439, había precisado que La reforma introducida por la Ley 1395 al artículo 366, ......