Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42003 de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42003 de 15 de Agosto de 2013

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Corozal
Número de expediente42003
Fecha15 Agosto 2013
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 265

Bogotá, D.C., quince de agosto de dos mil trece.

VISTOS

La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Primera Promiscua del Circuito de Corozal, coadyuvada por el personero de dicho municipio, orientada a que el juicio que se adelanta en contra de M.P.G.M. acusada de “estafa agravada por la cuantía en modalidad de delito masa”, se adelante en otro circuito judicial.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante escrito radicado el 23 agosto de 2012 el F. Décimo Seccional de Corozal, doctor A.C.S., acusó a la señora M.P.G.M. –para la época concejal de dicho municipio- por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, estafa agravada por la cuantía y concierto para delinquir; punibles que en la audiencia de formulación de acusación fueron reducidos por el nuevo F.D.S., doctor É.T.A., sólo al de estafa agravada en la modalidad de delito masa.

Posteriormente, los procesos que atendía la F.ía Décima Seccional de Corozal fueron asignados a su homóloga 19 de Infancia y Adolescencia, doctora M.V.H., funcionaria que por no conocer el proceso que se adelanta en contra de G.M. con el detalle necesario para representar a la F.ía en la audiencia preparatoria que habría de realizarse el 23 de mayo de 2013, solicitó su aplazamiento.

En el curso de la audiencia preparatoria iniciada el 30 de mayo siguiente, un representante de víctimas recusó a la fiscal invocando las causales 1ª y 5ª de la Ley 906 de 2004, esto es, por tener interés en la actuación procesal, y por la amistad íntima que la une con el doctor L.F.G.M., también fiscal de la unidad de adolescentes y hermano de la acusada; trámite que mediante resolución proferida el 11 de junio de 2013 por el Director Seccional de F. fue denegado.

Ante la creciente desconfianza manifestada hacia la fiscal M.V.H., la Juez Primera Promiscua del Circuito de Corozal, mediante petición calendada el 18 de julio pasado, coadyuvada por el personero municipal, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el cambio de radicación del juicio de la referencia a otro circuito judicial.

Por su parte, el mencionado Tribunal, por auto de 25 de julio, ordenó remitir el proceso a esta Corporación argumentando que se hace necesario analizar la posibilidad de ordenar el cambio de radicación a un Distrito Judicial diferente del de Sincelejo, puesto que los inconvenientes señalados se han originado en las decisiones de la Dirección Seccional de F.ías, y por tanto, el llamado a ocuparse del cambio de radicación sería esta Colegiatura.

LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN

En términos generales la desconfianza con la Dirección Seccional de F.ías de Sincelejo es la que motiva la solicitud, originada en varias anomalías que la peticionaria concreta en: 1) la alta e inexplicada rotación de los fiscales asignados a la F.ía 10ª Seccional, 2) haber modificado la imputación jurídica contenida en la acusación para reducirla a un solo delito, 3) el irregular trámite que se le imprimió a la recusación formulada en contra de la F...M.V.H., ya que fue resuelta sin argumentación de fondo, 4) que la fiscal en cuestión ha visitado a la acusada en la cárcel por lo menos en tres ocasiones; y, 5) que resulta extraño que de múltiples órdenes de captura libradas en el proceso, sólo se hayan cumplido cuatro de ellas.

CONSIDERACIONES

Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente.

El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.

La solicitud, según dispone el artículo 47 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté...

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