Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30094 de 22 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517994

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30094 de 22 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga
Fecha22 Abril 2008
Número de expediente30094
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: I.V.D.

Radicación No. 30.094

Acta No. 018

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho 2008.


Se resuelven los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en el proceso que C.T.D. promovió contra el BANCO POPULAR S.A.


  1. ANTECEDENTES

CESAR TULIO D. demandó al BANCO POPULAR S.A. para que fuera condenado a actualizarle, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo al índice de precios al consumidor certificado por el DANE y “según los parámetros establecidos en el Decreto 1748 de 1995 Artículo 11 (folio 18), el Ingreso Base de Liquidación de la pensión de jubilación que le reconoció, desde la fecha de retiro hasta cuando la confirió, y a pagarle, indexadas, las sumas que por dicho concepto salga a deber, junto con los intereses moratorios, aduciendo para ello, en suma, que al liquidarle la mentada prestación, mediante Resolución 921-01823 de 19 de abril de 2002, ignoró el mandato legal que le imponía actualizar el Ingreso Base de Liquidación, al desconocer que desde su retiro, 30 de septiembre de 1994, hasta el momento del reconocimiento pensional habían transcurrido más de 7 años.


El BANCO POPULAR al contestar, aun cuando aceptó que al actor le reconoció la pensión de jubilación, adujo que lo hizo con base en las normas vigentes para el sector oficial, esto es, la Ley 33 de 1985 y los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, las cuales “no estipulan en parte alguna actualización o indexación salarial para el reconocimiento de pensiones” (folio 66). Propuso las excepciones de carencia de acción o derecho para demandar, petición de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago, prescripción y cosa juzgada.


El Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, por fallo de 12 de agosto de 2005, declaró no probadas las excepciones propuestas por el demandado y que debió actualizar la pensión reconocida, ordenando en consecuencia que le pagará al actor $37’120.248,38, por concepto de saldos insolutos de mesadas pensionales causadas a 31 de diciembre de 2004; y respecto de las de 2005, “pagar el excedente de cada una de ellas, más la adicional de junio, con el valor actualizado de $1’657.363,20, y en lo sucesivo para los años subsiguientes con aplicación del IPC correspondiente” (folio 103). Le impuso costas al vencido.


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del demandado y terminó con la sentencia acusada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó las declaraciones del juez de primer grado, pero modificó las condenas en el sentido de ordenar al apelante pagar al actor $18’555.652,00 por concepto de “indexación de la primera mesada, causados(sic) desde el 7 de marzo de 2002 hasta el 31 de marzo de 2006” (folio 140); y “a partir del 1º de abril de 2006, debe cancelar por concepto de pensión de jubilación ordinaria y especial al demandante, la suma de $1’011.884, mensuales” (ibídem). No impuso costas por la alzada.


Para ello, una vez asentó, con fundamento en el acta de acuerdo número 266 obrantes a folios 4 a 6 y 48 a 49 del expediente, que “la pensión de jubilación que le reconoció el Banco demandado al demandante es de aquellas que contempla la Ley 33 de 1985, artículo 1º” (folio 126); y que el actor se encontraba amparado por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, aludió a la sentencia de la Corte de 6 de julio de 2000 (Radicación 13.336)...

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