Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552518326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Agosto de 1995

Fecha09 Agosto 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., nueve de Agosto de mil novecientos noventa y cinco (09/08/1999)

Se decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por L.A.R. contra la sentencia que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 16 de diciembre de 1993, dentro del proceso ejecutivo promovido por el mismo L.A.R.P. contra C.S.M..

ANTECEDENTES

1- Mediante demanda presentada el 27 de noviembre de 1990, L.A.R.P. solicitó que se librara mandamiento ejecutivo contra C.S.M., para que otorgara la escritura pública en la que habría de transferir el derecho de dominio y la posesión de un apartamento con su garage, ubicado en la Calle 94 A No. 16-61 de esta ciudad, cuyos linderos y características reseña en la demanda; solicitó, además, el secuestro de los inmuebles identificados en la pretensión anterior, y la entrega al ejecutante, una vez registrada la escritura, si fuere el caso. (F. 52 del C. Ppal) Como medida previa pidió que se le comunicara a la demandada la cesión hecha por F.C.R. al demandante de los derechos de los que la demanda da cuenta. (F. 31 C.P.)

Los hechos que justificaron las anteriores peticiones pueden resumirse así:

CONSUELO SALAMANCA MURILLO, actuando por medio, de quien era su apoderado L.A.R.P., celebró el 10 de febrero de 1989 contrato de promesa de compraventa con F.C.R., promesa en la que se obligó aquélla a transferirle a éste el derecho de dominio y posesión sobre los bienes citados, por escritura que se realizaría el 9 de noviembre de 1990 a las dos de la tarde en la Notaría acordada en el correspondiente documento. Sin embargo, el 7 de febrero de 1990, el promitente comprador cedió sus derechos en favor de L.A.R. quien, el día y a la hora fijados para otorgar la escritura de compraventa, se presentó en la Notaría, sin que la demandada concurriera paira cumplir' con la obligación por ella contraída, según consta en la escritura de comparecencia que se otorgó al efecto. (F. 9 CJ.)

  1. Librado el mandamiento ejecutivo en cuestión, para que se suscribiera la escritura pública referida en la promesa de compraventa, la demandada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, fundamentándose en que para emitir una orden de ejecución de tal naturaleza, debe estarse frente a una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Y en el presente caso el ejecutante no se hizo presente a la hora fijada para celebrar la escritura, sino una hora más tarde, lo que pone de manifiesto que el documento no da cuenta de una prestación exigible que pueda ser materia de realización coactiva de acuerdo con la ley. y que hubo incumplimiento del contrato de promesa por parte del actor. Afirma asimismo la demandada "que el poder otorgado al demandante no consagra ; autorización expresa para "verificar transacciones en relación con el inmueble materia de ejecución" y, además, que el documento que contiene la promesa de compraventa, base del proceso, no acredita el pago total del impuesto de timbre, por lo que no puede ser tenido como prueba de la obligación.

  2. A estos puntos respondió el Juzgado expresando que la obligación de concurrir a la solemnización de la venta prometida adquirió exigibilidad por el solo hecho de llegar la fecha fijada en el contrato; que el actor había allegado el comprobante del pago de intereses sobre el impuesto de timbre reclamado como faltante y que la ausencia de personería sustantiva alegada ha debido ser aducida como excepción perentoria definitiva material, y no como sustento de un recurso establecido para corregir eventuales errores al proferir la decisión objeto de impugnación, todo lo cual condujo al rechazo de la reposición por improcedente. (F. 80 C.P..)

    A su turno, al resolverse el recurso de alzada interpuesto como subsidiario del de reposición, el Tribunal señaló que, a su juicio, el documento "satisface las exigencias del artículo 488 del estatuto procesal civil, en razón a que contiene la obligación demandada coercitivamente, la cual es expresa, clara y exigible y el mismo proviene de la demandada en virtud de estar revestido de autenticidad". (F. 11 C. 3), examinando luego los argumentos presentados por la ejecutada para concluir que no son de recibo y por virtud de los cuales la decisión del a quo ha de mantenerse.

  3. Mediante escrito que obra a folio 85 del C. principal del respectivo expediente, propuso la demandada entonces, como excepciones a las pretensiones del actor, las que se señalan a continuación:

    1. "Ineficacia del contrato de promesa de compraventa' e imposible ejecución del cumplimiento del mismo", ' por cuanto el demandante, según los artículos 906 del Código de Comercio y 2170 del Código Civil, no está facultado para prometer ni vender para sí mismo, ni por interpuesta persona, el bien que su mandante le encomendó vender.

    2. "Ausencia de representación adjetiva y efectos de la no autenticación de la promesa de compraventa por parte de L.A.R.P. en calidad de apoderado general de C.S.M. sino autenticación en su propio nombre", lo que explica afirmando que el 9 de noviembre de 1990, fecha en que se autenticaron las firmas de L.A.R. y F.C. en el documento de cesión que se había suscrito el 7 de febrero de 1990 y en la promesa misma, el poder otorgado a L.A.R. ya había sido revocado según afirmó él mismo en la escritura de comparecencia, luego éste actuó al autenticar. la promesa en su propio nombre y no en el de la ahora demandada.

    3. "Inexistencia de la obligación perseguida por el actor", la que hace consistir en que era F.C.R. quien el 9 de noviembre de 1990 ha debido presentarse en la Notaría para suscribir el contrato, si se observa que, aunque ya había cedido sus derechos, ese acto no le había sido notificado a la promitente vendedora. Por tanto, quien ha debido presentar el cheque para el pago era F.C., y no un tercero, para así demostrar, el contratante obligado en realidad a comparecer, que tenía el ánimo de cumplimiento de la promesa; además ha debido presentarse a las dos de la tarde y no a las tres. Y si se acepta que el promitente comprador era el demandante cesionario del contrato de promesa, ha debido así mismo hacerse presente en la Notaría a la hora fijada y no más tarde. Por no haber comparecido el promitente comprador a firmar la escritura, dice la afectada, "no ha nacido a la vida jurídica la obligación de suscribir la venta".

    4. Excepción de contrato no cumplido por cuanto el promitente comprador no cumplió con la obligación de pagar el precio para poder solemnizar la escritura que perfeccionaría la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR