Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24901 de 30 de Enero de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 24901 |
Fecha | 30 Enero 2006 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 24901
B.D.C., treinta (30) de enero de dos mil seis (2006).
Se decide el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de junio de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., dentro del proceso ordinario laboral que FELIPE PASTOR PUENTES GONZÁLEZ le adelantó a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS-EDIS- en liquidación y al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
La persona natural antes mencionada demandó a las entidades públicas aludidas, para que fueran condenadas, en cuanto interesa al recurso de casación, al pago de la pensión sanción por tiempo de servicios y despido.
Como fundamento de la relacionada pretensión se manifestó que entre actor y demandada existió un contrato de trabajo entre el 14 de marzo de 1967 y el 12 de abril de 1978, fecha esta última en que se le despidió en forma unilateral e injusta.
La demanda se contestó en nombre del Distrito Capital con oposición a las distintas súplicas y, respecto a la pensión sanción, se manifestó que el contrato terminó con justa causa, como fue la detención preventiva del trabajador por más de 30 días, por lo que esa súplica no tiene cabida en este caso. Se propusieron las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación y la de prescripción de la acción y de las mesadas pensionales.
El Juzgado Diecisiete Laboral de Circuito de B.D.C. el 5 de agosto de 2002, dictó el fallo de primera instancia, en el que condenó a Santa Fe de Bogotá a pagar al demandante una pensión proporcional o pensión sanción vitalicia a partir del 24 de julio de 1997, por la suma de $172.005.oo, equivalente al salario mínimo para ese año; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, absolvió a la demandada de las demás pretensiones y le impuso las costas de primer grado.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia objeto del recurso extraordinario, al resolver el de apelación interpuesto por ambas partes del proceso, revocó la condena por pensión sanción y confirmó el fallo de primera instancia en lo demás; dispuso que las costas de las instancia serían a cargo de la parte demandante.
El juzgador de segundo grado, luego de dar por demostrado el agotamiento de la vía gubernativa, que el demandante prestó sus servicios a la EDIS entre el 13 de marzo de 1967 y el 12 de abril de 1978, y que el contrato de trabajo lo dio por terminado la demandada, aludió a que el juez a-quo concluyó que, como la empleadora despidió al trabajador invocando como justa causa su detención preventiva por más de 30 días, y ese proceso penal finalizó con la declaratoria de la prescripción de la acción penal, ello, por la presunción de inocencia, equivalía a su absolución, por lo que se presentó la circunstancia prevista por el numeral 7º del artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, que hace que la justa causa se torne en injusta, lo que da lugar a las indemnizaciones consagradas en las normas laborales.
A continuación, el Tribunal se refirió a lo que es la acción penal y los efectos de su prescripción, citó lo que la Corte Constitucional ha expresado sobre ella y señaló que su fundamento es el principio de la seguridad jurídica, relacionado a que todo procesado tiene derecho a que se le defina su situación jurídica, para a continuación precisar que esa figura no puede asimilarse...
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