Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37508 de 7 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552518682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37508 de 7 de Julio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha07 Julio 2010
Número de expediente37508
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.37508

Acta No. 23

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.B.S.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de junio de 2008, en el proceso promovido contra la sociedad PANAMCO COLOMBIA S. A.

ANTECEDENTES

El accionante demandó a la sociedad mencionada para que en forma principal se declare la nulidad del “acuerdo de terminación anticipada del contrato de trabajo” y consecuencialmente se disponga el reintegro con el pago de los salarios y demás prestaciones, hasta cuando el mismo se haga efectivo. Subsidiariamente, se declare “la nulidad del despido ocurrido el 4 de junio de 2001, por ser de carácter colectivo y sin justa causa”, se ordene su reintegro y el pago de salarios y prestaciones. Como segunda pretensión subsidiaria, la reliquidación de las cesantías y demás prestaciones sociales, más la indemnización convencional por despido injusto. Frente a todas las pretensiones solicitó la indexación; adicionalmente, las costas del proceso.

Afirmó que estuvo inicialmente vinculado a “Inversiones Medellín S. A.”, que después se transformó en PANAMCO COLOMBIA S. A.; el 4 de junio de 2001 las directivas de la empresa citaron aproximadamente a 30 trabajadores, sin la presencia de los directivos sindicales, “ni de ninguna otra persona diferente a los citados”, los obligaron a firmar el acuerdo de terminación anticipada del contrato de trabajo, para lo cual les entregaron la liquidación de prestaciones sociales “y una bonificación superior a la indemnización establecida en el pacto colectivo, para el despido injusto”; fue violentado moral, sicológica y físicamente para que suscribiera el acuerdo; su voluntad nunca fue la de renunciar ni separarse del servicio; lo sucedido en realidad fue un despido colectivo, tal como ocurrió en la misma fecha, en otras plantas de la empresa; se desempeñaba como Supervisor desde el 21 de noviembre de 1986 con salario promedio de $4.351.392,30; jamás existió autorización del Ministerio de Trabajo para los despidos.

En escrito que obra a folio 15 el apoderado del actor renunció a la pretensión relacionada con la reliquidación de los salarios, cesantías y prestaciones sociales.

A. contestar la demanda, la sociedad aceptó la vinculación del actor; adujo que la empresa explicó a sus trabajadores las distintas posibilidades que les ofrecía para la terminación de sus contratos, las cuales fueron aceptadas por unos 15 trabajadores, entre ellos, el actor, quienes suscribieron los respectivos acuerdos; aceptó que les reconoció una suma superior a la indemnización legal a que tenían derecho, al demandante más de $130.000.000,oo; negó que hubiera ejercido violencia, amenaza o presión para que suscribieran el acuerdo y que se tratara de un despido colectivo; informó que todo se hizo de común acuerdo y no existió vicio de consentimiento alguno. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, compensación, cosa juzgada y prescripción (folios 29 a 33).

Por sentencia del 29 de septiembre de 2006, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de todas las pretensiones y le impuso costas al demandante (fls. 251 a 262).

SENTENCIA ACUSADA

A. resolver la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior de Medellín, - Sala de Descongestión -, por fallo de 27 de junio de 2008, confirmó en su integridad el del a quo. No fijó costas en la alzada (fls 278 a 293).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem, luego de referirse al concepto y validez de la figura de la transacción, lo de la carga de la prueba, previa evocación de lo plasmado por esta Sala de la Corte, desde el 19 de noviembre de 1959, de aludir tanto los argumentos esbozados por la parte actora como a los de la demandada y después de examinar los testimonios de J. de J.L.A., Orlando de J.G., A.M.M.M., S.S.G.R. y J.A.G.G. estimó que de ellos no observaba vicios del consentimiento indicativos de que “el actor fue obligado a optar por la terminación de mutuo acuerdo con bonificación; lo que se presentó fue un ofrecimiento o plan de retiro, por parte del empleador, el cual fue aceptado libremente por el trabajador; sin evidenciarse error fuerza o dolo; aunque sí se reconoce que existió un ambiente propicio a favor del empleador, cuando no le da tiempo al trabajador para pensar con más calma la propuesta y además tiene a su favor el factor sorpresa; pero dicha “presión”, no la podemos calificar de (sic) cómo “fuerza” que vicie el consentimiento, sino que como están presentados los hechos en el proceso, se está más bien en el campo de “táctica de negociación”.

Destacó adicionalmente que Orlando de J.G., quien afirmó que el recorte de personal del 21 de febrero de 2000 había sido similar al del 4 de junio de 2001, salvo que en el último la empresa había sido más cuidadosa en presionar en forma individual y concreta a cada trabajador, no podía deducir la existencia de vicio del consentimiento porque “el deponente no laboró en la demandada hasta el 21 de febrero de 2000, fecha en la que le cancelaron el contrato de trabajo, y que no estaba para la fecha en que el accionante dejó de laborar para la demandada”.

A.udió, reprodujo y comentó el contenido del artículo 1513 del C.C. en punto al concepto de “fuerza” como determinante para viciar el consentimiento y precisó que “el trabajador aceptó retirarse de su empleo a cambio de una bonificación que ascendió a la suma de $130.155.200,oo sin que se evidencie que en la transacción se vulneraron derechos ciertos e indiscutibles, teniendo en cuenta que ella es superior a la indemnización legal y que además se le cancelaron al actor las prestaciones sociales, tal como se desprende de la liquidación obrante a folios 12 del expediente”.

Descartó que para el caso examinado, se hubiera generado vicio del consentimiento derivado de investigaciones pretéritas en que las autoridades competentes sancionaron penalmente algunas conductas laborales y empresariales, en tanto no tuvieron “incidencia directa con los hechos que nos ocupan, ni tampoco tuvieron lugar para la época del Acuerdo, siendo además situaciones distintas a las aquí analizadas”.

En apoyo de su determinación reprodujo en parte, lo expuesto por dicho Tribunal en “un caso similar al aquí tratado” y consideró que “no le asiste razón a la parte actora, sobre la existencia del vicio alegado, toda vez que no se demostró en el plenario que en el asunto que nos ocupa se hubiera producido en el demandante una impresión tan fuerte,- teniendo en cuenta su edad, sexo y condición-, que le hubiera infundido temor de estar él, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes ante un mal irreparable y grave, que viciara su consentimiento, dejando sin valor alguno la transacción realizada con el empleador.

“El demandante tenía la carga procesal de demostrar, que el acuerdo transaccional que suscribió con la sociedad accionada, estaba viciado de nulidad por vicios del consentimiento, como lo afirmó en su demanda, por ser este quien alega que su empleador ejerció presiones indebidas para lograr la firma de dicho acuerdo y ello no ocurrió”.

RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. Pretende que se case totalmente la sentencia acusada, para que en sede de instancia revoque la de primer grado y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Con fundamento en la causal primera propone un cargo, que no tuvo réplica.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por “aplicar indebidamente los artículos 1, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 55, 57 numeral 9, art. 61 numeral 1° literal b., (subrogado por el articulo 5° Ley 50 de 1990), 140 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 1494, 1501, 1502, 1503, 1513, 1740, 2476 del Código Civil: 845, 851, del Código de Comercio; y los artículos 174, 177, 183 y 185 del Código de Procedimiento Civil: numeral tercero del articulo 18 de la Ley 712 de 2001 y los artículos 51, 55, 61 y 145 del Código de Procedimiento Laboral”.

Le endilga al Tribunal los siguientes errores de hecho:


1.) No dar por demostrado, estándolo, que fue la necesidad de la demandada de reestructurar la compañía lo que origino la separación del servicio del actor, siendo el motivo o causa para imponer al trabajador la firma del “acuerdo”.

“2.) Dar por demostrado, sin estarlo, que las partes por “mutuo acuerdo” decidieron dar por terminado el contrato de trabajo.

“3.) No dar por demostrado, estándolo, que existieron vicios en el consentimiento del actor al momento de firmar el “acuerdo de...

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