Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37408 de 14 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552518886

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37408 de 14 de Diciembre de 2011

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha14 Diciembre 2011
Número de expediente37408
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37408

Proceso nº 37408

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 439

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).

VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.I.S.[1] G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1465 del 21 de junio de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que J.I.S.G., es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcotráficos y lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 17 de mayo del mismo año se le dictó la acusación No. 11-20347-CR-MARTÍNEZ, por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos:

“— Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 (b) (1) (B) y 963 de los Estados Unidos.

— Cargos Dos y Tres: Fabricación y distribución de cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 (a) (2) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

— Cargo Cuatro: Concierto para: (a) realizar transacciones financieras, las cuales involucraban las utilizadas de tráfico de narcóticos con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica (el tráfico de narcóticos); (b) realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los activos involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales estaban diseñadas para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (c) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban las utilidades del tráfico de narcóticos; lo cual es en contra del Título 18 , Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las N.V. números 1465 y 2186, del 21 de junio y 1° de septiembre de 2011, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.I.S.G. “es ciudadano de Colombia, nacido el 4 de julio de 1962, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 71.628.102”.

2.2. Copia de la acusación No. 11-20347-CR-MARTÍNEZ, proferida el 17 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, contra el requerido.

2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de A.G.H., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de C.C.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas con sede en la ciudad de Miami, en apoyo de la solicitud de extradición.

2.5. Duplicado de la orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reclamado.

2.6. Informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió, a la F.ía General de la Nación, la Nota Diplomática No. 1465 del 21 de junio de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de J.I.S.G. y el ente acusador, con Resolución del 29 de junio siguiente, emitió la orden respectiva.

3.2. El 6 de julio de 2011 fue aprehendido J.I.S.G. en la ciudad de Barranquilla, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 71.628.102 expedida en Medellín.

3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2223 del 1º de septiembre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2186 de la misma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.I.S.G.. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3.4. El Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, por tanto, la remitió a la Corte con oficio del 7 de septiembre de 2011.

3.5. Recibido el expediente por esta Corporación, el 28 de septiembre de 2011 se reconoció personería al defensor designado por el requerido J.I.S.G. y se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, fue agotado el traslado probatorio, en el cual guardaron silencio los intervinientes.

3.6. De oficio se practicó el medio de convicción necesario para descartar la cosa juzgada y debido a que el reclamado nombró como su nueva apoderada a la doctora E.H.C., se le reconoció como tal, quien a su vez presentó alegatos de conclusión y de igual forma lo hizo el representante del Ministerio Público, dentro del término dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para el efecto, quienes se expresaron como sigue:

Ministerio Público:

Luego de sintetizar la actuación surtida en este trámite de extradición, enumeró los soportes ofrecidos por el país extranjero y concretó los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del requerido.

Ahora, sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, señaló que ella contiene la información necesaria y fue allegada con su correspondiente autenticación y traducción por vía la diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia.

En cuanto hace referencia a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostuvo que la documentación allegada indica que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano J.I.S.G., quien así se identificó el día de su captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona.

Respecto al principio de la doble incriminación, consideró que también se encuentra cumplido, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición (señaladas en la acusación allegada por el país requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen los delitos descritos en los artículos 323, 340 y 376 del Código Penal, los cuales están sancionados en Colombia con penas no inferiores a cuatro años de prisión.

En relación con la...

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