Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5220 de 26 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552519026

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5220 de 26 de Noviembre de 1999

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha26 Noviembre 1999
Número de expedienteEXP. 5220
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Santafé de Bogotá D.C., veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. (26/11/1999)

Referencia: Expediente 5220



Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 7 de julio de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario adelantado por MARIA DE JESUS PARAMO VDA DE JARAMILLO, R., G., LUZ BERNARDA y CARLOS FIDEL JARAMILLO PARAMO, junto con la sociedad FIDEL JARAMILLO Y CIA. S. en C., contra E.L.Q., GENTIL LOZADA y la empresa TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S. A., quien llamó en garantía a la compañía SEGUROS DEL COMERCIO S. A.



I. EL LITIGIO

1. Se trata de la responsabilidad civil y solidaria derivada de los daños causados a los demandantes con ocasión del accidente de tránsito en el cual perdió la vida Fidel Jaramillo izquierdo, y de la solicitud de las siguientes condenas: a favor de la sociedad FIDEL JARAMILLO Y CIA. S. en C., el valor que a la fecha del accidente tenía la camioneta Mazda de placas JL-0642, junto con la corrección monetaria y los intereses comerciales hasta cuando el pago se verifique; a favor de la cónyuge sobreviviente y de los herederos de la víctima, 2.000 gramos oro por concepto de daños morales; $300.000 mensuales, por concepto de tuero cesante, desde la fecha de la muerte hasta el día del pago, junto con la corrección monetaria que corresponda a cada año; por concepto de daño emergente, $408. 840 que fue el importe de los gastos fúnebres, más la corrección monetaria y los intereses comerciales; y a favor de C.F.J.P., los perjuicios morales, lo mismo que el lucro cesante y el daño emergente que se demuestren en el curso del proceso.

Los hechos en que se respaldan las anteriores pretensiones se pueden resumir así:

a) El 28 de junio de 1988, F.J.I. y al hijo Caitos Fidel Jaramillo Páramo, quien a su vez conducía la camioneta de placas JL-0642, de propiedad de la nombrada sociedad, viajaban juntos de Ibagué hacia Venadillo cuando al encontrarse en el sitio Ventaquemada pagando el peaje, fueron atropellados por detrás por un bus de servicio público, de placas WY-0742, de propiedad de Gentil Lozada, conducido por Esper Lozada y afiliado a la empresa Transportes Rápido Tolima SA, el cual bajaba a gran velocidad debido a una falla en los frenos y a la impericia de su conductor, suceso a raíz del cual murió casi instantáneamente F.J.I., sufrió graves heridas su hijo, conductor de la camioneta, y se destruyó ésta.

b) El conductor del bus, además de adolecer de un defecto fisco grave, conducta sin la licencia autorizada y, según declaraciones de las empleadas del peaje, a una "velocidad aterradora", sin pitar ni hacer nada para evitar el accidente que, según el informe de la policía vial, ocurrió por la falta de mantenimiento mecánico del bus, determinante de una avería en el tubo de aire de los frenos, situación que compromete no solo la responsabilidad del conductor y del dueño del bus "... sino también de la sociedad demandada por permitir trabajar y hacer línea a un conductor inhábil, sin documentos actualizados de idoneidad y a un vehículo sin el mantenimiento mecánico debido para la prestación de un servicio público..."

c) En cuanto a tos daños cuyo resarcimiento se reclama, señala la demanda: F.J.I. vivía confortablemente y atendía todos los gastos de subsistencia y establecimiento de su familia; dos de sus hijos estudiaban en grados de secundaria y universitario, y el mayor, C.F., conductor de la camioneta, sufrió graves lesiones cuya atención demandó importantes erogaciones que se especifican en la demanda y le prodigo una incapacidad por ocho meses; además, dadas las secuelas de orden neurológico, quedó impedido para continuar sus estudios. De otro lado, C.F., a la fecha del accidente, se desempeñaba en actividades comerciales - compra y venta de canecas, empaques y maletas de fibra que le dejaban una utilidad líquida no menor de $200.000 mensuales.

2. Los tres demandados, por separado, contestaron la demanda y se opusieron a las pretensiones; alegaron en su favor que existió una falla mecánica que se produjo a pesar del buen mantenimiento que se daba al bus; en cambio, guardó silencio la compañía Seguros del Comercio S.A., quien fue temada en garantía por la empresa transportadora con fundamento en el contrato de seguro de Responsabilidad civil extracontractual de que da cuenta la póliza colectiva No. 1038 por ese entonces vigente.

3. Concluido el trámite de la primera instancia, el J. declaró la responsabilidad civil deprecada y condenó a los demandados en forma solidaria a pagar lo siguiente: a) por concepto de daño emergente, $3'800.000, con corrección monetaria, a favor de la sociedad FIDEL JARAMILLO & CIA S en C.; b) $1'394.597 y la corrección monetaria, así: a favor de la sucesión de F.J.I. $408.840, y el resto a favor de Carlos Fidel Jaramillo Páramo, en su orden por daño emergente derivado de la muerte del causante y por las heridas sufridas por el último; c) por concepto de lucro cesante, $29'208.250 a favor de M. de J.P. de Jaramillo; y $13'820.625 a favor de R.J.P.; d) Por concepto de daño moral, $ 1'000.000, para cada uno, a favor de los nombrados en el literal anterior y de G., L.B. y C.F.; e) $510.000 a favor de C.F.J.P., por lucro cesante derivado de tas lesiones padecidas, con el correspondiente ajuste por depreciación monetaria; asimismo, dispuso que la aseguradora debe responder frente a sus asegurados RAPIDO TOLIMA S. A y GENTIL LOZADA por las siguientes cantidades: $4'000.000 por el cobro amparado de muerte y lesiones personales, SZOOO.OOO por daños en bienes ajenos y $240.000 por gastos médicos y hospitalarios. Por último, condenó en costas a los demandados.

4. Apeló únicamente la sociedad de transportes, recurso en el cual obtuvo éxito puesto que el Tribunal decidió denegar las pretensiones y consecuentemente absolvió a los demandados.



II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

1. En lo sustancial, comienza el Tribunal por formular apreciaciones generales acerca de la responsabilidad civil extracontractual; en particular alude a la que deriva del hecho ajeno y del ejercicio de actividades peligrosas, puntos sobre los cuales, con apoyo en textos de jurisprudencia que trae en cita, señala que tratándose de la responsabilidad con (sic) el hecho de un tercero, no basta que el dueño de la máquina acredite que puso el debido cuidado en la elección del conductor de aquella, porque si esto se extremara, resultaría que ninguna empresa de riesgo, como una de transporte, responderla por los accidentes causados por la mala drección o improvisación o negligencia de los conductores…”.

2. A partir de la anterior premisa y después de dejar sentada la legitimación de las partes, estudia el Tribunal en conjunto la prueba recaudada, de la cual deduce lo siguiente:

a) Está acreditado que el accidente ocurrió en la forma descrita en la demanda y porque el bus se quedó sin frenos.

b) Según el dictamen pericial, tal falla mecánica se produjo al descabezarse el tubo principal del aire, “ya que no muestra achacamiento ni violencia de haber recibido algún golpe, además, porque el racor donde va asegurado el tubo del aire tampoco tiene ningún signo y para mi parecer este pudo haber sido la causa del accidente, por cuanto al descabezarse el tubo dejó sin aire los frenos y los mismos no cogen, además tengo a la vista las bandas del citado bus y estas están en perfecto estado....";

c) Dicha circunstancia fue corroborada con otras pruebas y fue tomada en cuenta por el Juzgado 26 de Instrucción Criminal, quien por...

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