Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33620 de 24 de Febrero de 2010
Sentido del fallo | NIEGA OBJECIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 24 Febrero 2010 |
Número de expediente | 33620 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Ra R.. 34189
Corte Suprema de Justicia
R.. 33620 R.. 33620
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G.M.
R.icación No. 33620
Acta No. 01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Corte sobre la objeción efectuada por la apoderada del recurrente, respecto de la liquidación de las agencias en derecho fijadas por esta Corporación, con el fin de que se exonere a su representado del pago de las mismas.
Reconócese a la doctora M.C.C.M., con tarjeta profesional N° 44.031, como apoderada del demandante recurrente.
I. ANTECEDENTES
La Corte, mediante auto de 2 de septiembre de 2009, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte demandante en el monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ($1’900.000,oo) y ordenó que, por Secretaría, se procediera a la respectiva liquidación de costas, a lo que se dio cumplimiento el 3 de septiembre de 2009, conforme al procedimiento previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, con el traslado de rigor a las partes.
Dentro del término del traslado referido, la apoderada del demandante presentó escrito en el que solicita que se exonere de la condena en costas a su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, reglamentado por los Acuerdos 1887 y 222 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura y a los principios de gratuidad y favorabilidad del Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Manifiesta al respecto que:
“Los valores calculados por su Despacho por concepto de agencias en derecho no corresponden a los criterios de equidad y razonabilidad antes mencionados. El demandante sufrió graves daños al no haber devengado su pensión con base en los parámetros legales y convencionales que se establecieron en su favor ni haber percibido su liquidación definitiva de prestaciones sociales como corresponde, lo cual constituyó una rebaja en su ingreso mínimo vital y móvil; además fue vencido en el proceso y ahora, se le impone una condena en costas, cuyo monto, no guarda correspondencia con los parámetros que legalmente han sido fijadas para estos casos, sino que se constituye en una nueva pérdida.
“El triple daño sufrido por el demandante con la indebida liquidación de su pensión y de sus prestaciones sociales definitivas, la absolución de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba