Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39146 de 1 de Marzo de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de expediente | 39146 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente No. 39146
Acta No. 06
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ELSSY SIERRA CEPEDA contra la sentencia de 27 de agosto de 2008, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
1.- La citada demandante convocó a proceso al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que fuera condenado, en lo que interesa al recurso extraordinario, al pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 7 de junio de 2003, en su condición de madre de la pensionada fallecida A.A.S..
Como apoyo de su pedimento señaló que su hija quien disfrutaba de una pensión de invalidez desde el 6 de marzo de 2001, falleció el 7 de junio de 2003 por causas de origen común. Con su mesada la causante contribuía a los gastos del hogar, dentro de los cuales se encontraban el pago de una deuda con la Caja de Vivienda Militar y la manutención de un hermano menor que padece de una enfermedad de nacimiento. El Instituto le negó la prestación argumentado que no se demostró la dependencia económica total y absoluta de la reclamante respecto de la pensionada fallecida, por cuanto aquélla era beneficiaria de una pensión de vejez por parte del Ministerio de Defensa.
2.- En la respuesta al libelo el I.S.S. admitió unos hechos y negó otros; se opuso a las pretensiones, y adujo en su defensa que la reclamante no reúne el requisito previsto en la Ley 797 de 2003, atinente a la dependencia económica total y absoluta de su hija fallecida, para ser beneficiaria de la pensión de supervivencia deprecada, pues es pensionada del Ministerio de Defensa. Propuso las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, buena fe, entre otras.
3.- Mediante sentencia de 31 de agosto de 2007, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al Instituto al pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 7 de junio de 2003, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, conoció el Tribunal Superior de Bogotá, que mediante fallo de 27 de agosto de 2008, revocó el de primer grado.
Sostuvo el Juzgador Ad quem que no existía discusión respecto a que la causante quien era pensionada falleció el 7 de junio de 2003; que la causa del fallecimiento fue natural; que era hija de la demandante y murió sin dejar descendencia ni cónyuge.
La discusión se centraba entonces, en determinar si la madre dependía económicamente de la hija al momento de la muerte de ésta. Luego de precisar que la disposición aplicable era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, sostuvo que incluso antes de la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional de 22 de febrero de 2006, la...
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