Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40436 de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552519178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40436 de 1 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente40436
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia Expediente No. 40436



Acta No. 06



Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 25 de febrero de 2009, en el proceso seguido por R.F.A. contra la recurrente.


l-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante reclama la indexación de su pensión convencional de jubilación, la cual le fue reconocida a partir del 1° de diciembre de 2006- fecha en la cual cumplió 55 años de edad-; reajuste pensional de las mesadas, incluidas las de junio y diciembre, costas procesales y agencias en derecho.

Respalda sus súplicas en haber trabajado al servicio de la demandada entre el 10 de marzo de 1977 y el 27 de junio de 1999; que al momento de su retiro devengaba 2.952 salarios mínimos legales: la entidad no indexó la primera mesada pensional, con lo cual le generó una pérdida en el poder adquisitivo de la moneda entre la fecha de su retiro voluntario y el año en que le fue reconocido su derecho; agotó la vía gubernativa el 2 de marzo de 2007.


La demandada se opone a todas las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación sin que implique reconocimiento alguno, prescripción e indebida acumulación de pretensiones.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, profirió el 31 de octubre de 2008, sentencia absolutoria, al considerar que sólo procede la indexación de la primera mesada pensional cuando hay mora en el reconocimiento de la misma, por parte de la entidad de seguridad social , más no en los eventos en que el trabajador es retirado del servicio, sin que hubiese causado la pensión por falta de requisitos; condenó en costas a la parte vencida.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL




El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante providencia del 25 de febrero de 2009, revocó la sentencia apelada para en su lugar condenar a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación fijando el valor de la primera mesada pensional en la suma de $1.076.110.72;condenó igualmente al pago de los reajustes anuales, así como a las sumas dejadas de cancelar resultante de las diferencias en las mesadas pensionales por ella liquidadas, declaró no probadas las excepciones formuladas y condenó en costas a la demandada .


Consideró el ad quem:



Se encuentran debidamente acreditados en el plenario los siguientes Í.:

(1) Que el actor le prestó sus servicios a la Caja Agraria, entre el 10 de marzo de 1977 y el 27 de junio de 1999, fecha ésta en que se retiró de su empleo; (2) que la entidad demandada le otorgó la pensión de jubilación convencional, y actualmente disfruta de ella, a partir del 1 de diciembre de 2006, en cuantía de 698.085,13, conforme a la Resolución 05023 del 22 de enero de 2007; y (3), que el demandante cumplió los 55 anos el V de diciembre de 2006.


Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR