Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35974 de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552519262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35974 de 1 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente35974
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B. Magistrado ponente

Radicación No. 35974

Acta No.06

Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 11 de diciembre de 2007, en el proceso que en su contra promovió J.C.M. REYES.

I. ANTECEDENTES

En lo que al recurso interesa basta decir que el Instituto recurrente fue demandado por el actor para que, entre otras, fuera condenado a pagarle la indemnización moratoria, por no haberle reconocido y pagado oportunamente los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales causados durante su relación laboral, aduciendo para ello, básicamente, que no obstante prestarle al ente demandado sus servicios personales de manera subordinada del 1 de febrero de 1998 al 30 de junio de 2003 como médico general, éste no le dio el trato de trabajador oficial y por tanto le desconoció sus derechos legales y convencionales derivadas de tal condición, razón suficiente para que se genere la condena al pago de aquellos y de la consecuente indemnización moratoria solicitada.

La demanda no fue contestada.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla el 23 de marzo de 2007, y con ella condenó al ISS a pagar al actor un total de $162’480.640,29, por concepto de diferencia salarial, recargos, prima técnica, vacaciones y prima de vacaciones, prima de servicio convencional, prima legal de navidad, cesantías y sus intereses, y la suma diaria $137.937,65, “desde el 1º de octubre de 2003 y hasta que se efectúe el pago de los salarios y las prestaciones sociales al demandante”., dejando a su cargo las costas de la instancia.

III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de ambas partes, el proceso subió al Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado y le impuso a la demandada las costas de la alzada.

Inicialmente y con apoyo en prueba testimonial, el Tribunal concluyó que no obstante la existencia de múltiples contratos civiles suscritos por las partes, lo que en realidad se desarrollo fue un contrato laboral con todos los elementos que lo caracterizan, corroborando ese aserto con la imposición de turnos y horarios a que fue sometido el demandante, además de haber sido objeto de un proceso disciplinario, de manera que el tratamiento dado al actor fue del de un funcionario vinculado directamente con el organismo demandado y no de un contratista indepediente…”.

En punto a la indemnización moratoria, estimó que resultaba “obvia la existencia de la mala fe por parte de una entidad empleadora cuando contrata a un trabajador como independiente sin beneficios prestacionales para que ejerza iguales labores que otros que si gozan de estabilidad laboral y todos (sic) las garantías que de ello se desprende” y que si bien “esta S. ha señalado en distintos pronunciamientos que cuando se discute la existencia de la relación laboral, no puede hablarse de mala fe y por ende no hay lugar a imponer salarios moratorios. Sin embargo en este caso resulta importante señalar que la demandada no dio contestación a la demanda, y sólo vino a hacer uso del derecho de réplica una vez presentó el recurso de apelación cuando no era oportuno. De tal suerte que, para la S. resulta ajustada a derecho la decisión sobre este punto [que] tomó el a quo y en consecuencia fuerza darle confirmación”.

IV. EL RECURSO DE CASACIÓN

Con la demanda que lo sustenta pretende el ISS que la Corte case la sentencia del Tribunal, en cuanto confirmó la condena al pago de la indemnización moratoria decretada por el juzgado, para que, en sede de instancia, revoque esa disposición y, en su lugar, “absuelva al Seguro Social del pago de la mencionada indemnización.

Con ese propósito formula un cargo, que con vista en la réplica se decidirá a continuación.

V. CARGO ÚNICO

Por la vía indirecta acusa la sentencia de aplicar indebidamente los artículos 24 y 32 de la Ley 80 de 1990 y 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, por haber incurrido en el error de hecho de “no dar por demostrado, a pesar de estarlo, que el Seguro Social siempre obró con buena fe simple durante la ejecución y terminación de los vínculos que tuvo con el actor”, al apreciar erróneamente los contratos de prestación de servicios visibles a folios 88 a 137 y dejar de apreciar el poder que le otorgó a la abogada C.C.R.R. de folio 218.

En la demostración afirma que contrario a lo aseverado por el Tribunal, el ISS siempre actuó de buena fe, la que “no se desvirtúa por el hecho, ajeno a su voluntad, de que la abogada a quien le otorgó un poder especial para contestar la demanda no lo hubiere hecho (folio 218 del primer cuaderno)” ; y que, en su sentir, “es evidente que de los contratos civiles de prestación de servicios que obran en los folios 88 a 137 del primer cuaderno se concluye todo lo contrario de lo manifestado por el juez de apelación: que el Seguro Social tenía la convicción de que no tenía nexo de carácter laboral con el actor, como lo ha reconocido la Corte Suprema en sentencias de casación del 4 de junio de 2008, radicación 30682 y 11 de septiembre de 2002, radicación 18871, de las cuales reproduce unos apartes.

Reitera que el ente demandado siempre actuó de buena fe y tan ello es así, que durante la vigencia de la relación el demandante no efectuó ningún tipo de reclamo, guardó absoluto silencio. Recibió, sin objeción de ningún tipo, durante más de cinco (5) años, el pago de los honorarios y realizó el pago de sus cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sin solicitarle al Seguro Social la cancelación de su aporte. Buena fe que excusa al demandado del pago de la indemnización moratoria porque estuvo convencido, por motivos atendibles y válidos, de que no estaba obligado al pago de acreencias de naturaleza laboral”.

VI. LA RÉPLICA

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR