Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2009-01875-00 de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552519554

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2009-01875-00 de 24 de Septiembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Facatativa
Fecha24 Septiembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2009-01875-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)

Ref.: 11001-0203-000-2009-01875-00

Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandado contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, adiadas el 29 de octubre de 2004 y 14 de septiembre de 2006, respectivamente, dentro del proceso reivindicatorio promovido por L.M.A. de R., a cuyo propósito se considera:

1. Mediante libelo recibido en la Corte el 9 de octubre de 2009, O.E.P.G., presentó directamente demanda de revisión, al tiempo que solicitó la concesión del amparo de pobreza y la designación de un apoderado para la representación de sus intereses en dicho trámite, soportando el petitum en las causales 1ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 8º del artículo 140 ídem (fls. 9 a 13).

2. El 28 de septiembre de 2011, el abogado de oficio designado por esta Corporación, interpuso el libelo extraordinario contra los fallos citados, con fundamento en las causales 1ª, 3ª, 6ª y 9ª del artículo 380 ibídem (fls. 26 a 29), sin insistir en la causal 5ª.

3. Por auto de 21 de febrero de 2012, este Despacho inadmitió la solicitud de marras a efectos de ser subsanada por los recurrentes -so pena de rechazo- en el sentido precisar “de manera concreta las causales de revisión alegadas y los hechos concretos que sirven de soporte a las mismas”; “si durante la totalidad del curso de las instancias, el demandante estuvo representado en el proceso”; “contra qué fallo se dirige la demanda de revisión”; “la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de la decisión cuya revisión reclama”; cuáles son “los ‘documentos’ que se habrían encontrado después de proferida la sentencia recurrida y su incidencia en la actuación, así como las ‘maniobras fraudulentas’ que endilga a la contraparte como causa para que éstos no obren en el proceso”; “la fecha en la cual cobró ejecutoria la sentencia recurrida”, y “el despacho judicial donde se halla el expediente contentivo de la actuación atacada” (fls. 31 y 32).

4. El 1º de marzo de esta anualidad, el representante del peticionario radicó escrito por el cual dice subsanar su solicitud inicial y pretende la admisión de la demanda, aduciendo entre otros que “el recurso (…) está dirigido contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá el 29 de octubre de 2004, ya que el de segunda instancia no es sino una resultante de éste y correrá la misma suerte” puesto que fue en la primera instancia “donde la demandante aquí recurrida hizo incurrir al juzgador en graves errores”; que la ejecutoria de la providencia de segunda instancia ocurrió el 7 de diciembre de 2006, pero el recurrente sólo tuvo conocimiento de tal decisión el 9 de octubre de 2007, y que el expediente se encuentra en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. Así mismo, realizó un recuento de los hechos en los que pretende basar los motivos de revisión esgrimidos, incluyendo ahora el contemplado en el numeral 7º del artículo 380 ejusdem, el cual no había sido alegado expresamente en el escrito inicial (fls. 34 a 37).

5. Como consecuencia de la alusión a la causal 7ª ídem, la cual fue esgrimida inicialmente por el demandante pero no por su apoderado, por auto de 5 de junio de 2012 se inadmitió el pedimento basado en aquélla, para que, so pena de rechazo, el peticionario señalara “con precisión los fundamentos fácticos en que soporta su pedimento (…), indicando cuál fue su primera actuación en el proceso reivindicatorio que ataca y si en ella solicitó declarar la nulidad de lo actuado con base en los argumentos que ahora esgrime” (fl. 42).

6. El 15 de junio de 2012, el recurrente manifestó que nunca fue notificado de la demanda reivindicatoria promovida en su contra; que se enteró por casualidad de la existencia del fallo de primera instancia y dio poder a un abogado quien “se limitó a redactar e interponer los recursos de ley, sin más actuación”; que su situación se vio seriamente alterada por sus escasos recursos y porque las dos actuaciones se surtieron fuera de la capital de la república; que “no solo se produjo una carencia de notificación sino más grave aún, un fraude procesal a todas luces, sumado a la falsedad testimonial”, y que la...

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