Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42200 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519830

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42200 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente42200
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
11 de 11

Impedimento 42.200

DONALD FABIÁN REYES CARRILLO


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta Nº 302


Bogotá, D.C once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). VISTOS


Decide de plano la Corte el impedimento conjunto manifestado por los doctores J.H.M.A., ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO y L.A.P. ROJAS, Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, quienes invocan la causal del numeral 6° consignada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para apartarse del conocimiento de este asunto.


HECHOS Y ANTECEDENTES DEL CASO



1. Los primeros fueron resumidos así por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago, V., en el auto del 21 de junio de 2013:



Ante la consabida noticia criminal se sabe que a eso de la 01:00 a.m., del 13 de julio de 2011, en el puesto de control de la localidad de la Paila, V., se presentó el señor Luis Fernando Álvarez, informando que el vehículo de placas KDH-715, marca “Dodge”, transportando madera acerrada tipo pino, fue hurtada en la finca “La Aurora”. Ante ese anuncio se mantuvo el vehículo retenido e hizo presencia el señor D.F.R.C., enseñando un formado nuevo para la movilización de productos forestales y como no se advirtiera auténtico, se produjo la retención del señor REYES CARRILLO, siendo dejado a órdenes de la autoridad competente.”



2. Por tales hechos, después de los trámites y audiencias pertinentes, el 6 de septiembre de 2011, la Fiscalía 36 Seccional de Roldanillo, V., radicó, ante el Juez Penal del Circuito de la misma localidad, escrito de acusación contra DONALDO FABIÁN REYES CARRILLO, por el delito de uso de documento público falso, cuya audiencia de formulación se llevó a cabo el 31 de agosto de 2012.



3. La audiencia preparatoria se inició el 21 de junio de 2013, en el curso de la cual el defensor de REYES CARRILLO solicitó la nulidad de la actuación por la indebida aceptación de la Sociedad Forestal Cafetera del V. S.A., como víctima en este caso, cuando la misma no ostentaba esa condición, ya que aquí no se investiga el hurto de la madera de su propiedad, sino el uso de un documento público falso, aparentemente expedido por el ICA, adscrito al Ministerio de Agricultura, petición que fue resuelta favorablemente por el Juzgado de conocimiento, que dispuso anular la actuación a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de acusación, donde se presentó la irregularidad.

4. La anterior determinación fue impugnada por el apoderado de las víctimas, razón por la cual la carpeta se remitió a la Sala Penal del Tribunal de Buga, cuyos integrantes de la Sala de decisión, Magistrados JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, Á.A.N.M. y LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS, en auto del 2 de agosto de 2013, se declaran impedidos para conocer del caso, con base en los siguientes argumentos:



a) Esa misma Sala, mediante sentencia del 24 de julio de 2013, confirmó la absolución proferida a favor de G.V.C. y L.G.S., dentro del proceso que por hechos similares a los aquí investigados cursó contra los mismos, como coautores del delito de uso de documento público falso.



b) La confirmación de la absolución tuvo como argumento que el implicado DONALD REYES y otro, eran los verdaderos autores de la “apropiación ilícita de la madera y los ideadores del plan que llevó a la contratación de GRISALES para la (sic) transportar la carga”.



c) En ese proceso, agregan, fueron esenciales y eje central de la sentencia de primera instancia “varias de las pruebas que igualmente reposan en el nuevo proceso, esto es el...

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