Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40204 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40204 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCASA / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente40204
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de casación formulado por el defensor de L.D.G.S.R. en contra de la sentencia del 23 de agosto de 2012, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia revocó la absolución impartida en primera instancia a favor del mencionado y, en su lugar, lo condenó por el delito de fraude a resolución judicial.

H E C H O S

Mediante sentencia del 5 de febrero de 2007, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Armenia condenó a L.D.G.S.R. a pagar a la demandante R.L.P.S. la suma de $13.266.439, por concepto de prestaciones laborales, y $9.533 diarios, desde el 1º de diciembre de 2001 hasta la fecha del pago, por indemnización moratoria, ambos conceptos derivados de la existencia de un contrato de trabajo verbal. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia en fallo del 29 de octubre de 2007, el cual cobró ejecutoria frente a la no concesión del recurso extraordinario de casación.

El 9 de noviembre siguiente, S.R. constituyó la sociedad en comandita simple “G.S. y Compañía” y el 22 del mismo mes le transfirió a dicha persona jurídica el dominio de dos lotes de terreno mejorados con bodega y casa de habitación, así como el vehículo y la motocicleta de placas CLB-309 y TPV-03, respectivamente. Lo anterior motivó a la señora P.S. a formular denuncia en contra de L.D.G.S.R., toda vez que, en su criterio, dicha maniobra fue un mecanismo para insolventarse y así incumplir la sentencia laboral.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En audiencia celebrada el 21 de abril de 2009, el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, a instancias de la Fiscalía 4ª Seccional de la misma ciudad, le imputó a L.D.G.S.R. el delito de fraude a resolución judicial (artículo 454 del Código Penal), cargo que aquel no aceptó.

2. El escrito de acusación fue radicado el 21 de mayo de 2009, motivo por el cual la actuación le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia. Dicho despacho, en audiencia del 17 de junio de 2009, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual la fiscalía acusó a L.D.G.S.R. por el delito antes mencionado, en calidad de autor. Luego de aplazada en dos oportunidades, la audiencia preparatoria se realizó el 7 de diciembre de 2010. La fiscalía y la defensa, a través de escrito del 6 de julio de 2011, estipularon las declaraciones de R.L.P.S., A.F.R.M. y L.O.G., así como los fallos laborales de instancia y el auto de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal de Armenia, mediante el cual se abstuvo de conceder el recurso de casación, entre otros documentos.

La audiencia del juicio oral tuvo lugar el 11 de julio de 2011. El 1º de agosto siguiente el juez de conocimiento anunció el sentido absolutorio del fallo y, a través de sentencia de la misma fecha, profirió la decisión anunciada. El representante de la víctima apeló dicha determinación.

3. Así, en audiencia celebrada el 28 de agosto de 2012, el Tribunal Superior de Armenia dio lectura a la sentencia que fuera aprobada el día 23 anterior, mediante la cual revocó la determinación impugnada y, en su lugar, condenó a L.D.G.S.R. a las penas principales de 1 año y 4 meses de prisión y multa por cuantía equivalente a 6.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito por el cual fue acusado (artículo 454 del Código Penal, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004). Así mismo, lo sentenció a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de la privación de la libertad, al tiempo que le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De manera oportuna, el apoderado del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor presenta un cargo único, al amparo de la causal de casación que describe el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004. Señala que el sentenciador desconoció las garantías fundamentales de su asistido, por no advertir que el fenómeno de la prescripción de la acción penal había operado antes de la emisión del fallo. La decisión así proferida está viciada de nulidad y genera violación al debido proceso, en su faceta de formas propias del juicio. Por lo anterior, el juzgador incurrió en falta de aplicación, violación directa, de los artículos 83 del Código Penal y 292 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que, de acuerdo con la fórmula de la Ley 906 de 2004, el fenómeno de la prescripción se consolidó antes del 29 de mayo de 2012, “al cual corresponde a la suma de los 3 años y la fecha de presentación del escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales que, como se sabe, es acto anterior a la formulación de imputación, de donde se concluye que operó el fenómeno prescriptivo de la acción penal antes de aprobarse y hacerse pública esa sentencia de segundo grado.” Agrega que la pena máxima del delito de fraude a resolución judicial era, antes de la reforma introducida por la Ley 1453 de 2011, de 72 meses, guarismo que al reducirse a la mitad queda en 3 años, lapso que, reitera, se completó antes de la emisión de la sentencia.

Solicita a la Corte que case el fallo y, en consecuencia, declare la nulidad a partir del fallo de segunda instancia y, en su reemplazo, se reconozca que operó la prescripción de la acción penal y se precluya la investigación a favor de S.R..

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL

1. Intervención del impugnante

Reitera, en lo esencial, el contenido del libelo. Precisa que aún cuando en la demanda no logró establecer la fecha de la audiencia de imputación, de todos modos da por descontado que ello tuvo lugar antes de la presentación del escrito de acusación. Pide que se precise si en casos como este lo procedente es reclamar la nulidad o proferir fallo de reemplazo. Dice que el conteo aritmético de los términos de la prescripción es contundente, más aún si se considera que la Ley 1453 de 2011 redujo la pena máxima del delito de fraude a resolución judicial a 4 años.

2. Intervención del no recurrente, F.6.D. ante la Corporación

Coadyuva la pretensión del casacionista. En sustento de ello indica que la pena máxima legalmente prevista para el delito es de 72 meses, término que se reduce a 36 para los efectos del conteo de la prescripción, según el artículo 292 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, si la imputación tuvo lugar el 21 de abril de 2009, el término de prescripción se consolidó en la misma fecha del año 2012, mucho antes de los días 23 y 28 de agosto de ese año, fechas en las cuales fue aprobada y leída la sentencia del Tribunal.

DECISIONES DE INSTANCIA

1. El a quo absolvió a L.D.G.S.R. del delito de fraude a resolución judicial, tras estimar que no se demostró que la transferencia de los bienes hacia la persona jurídica se hubiese realizado de manera fraudulenta.

2. En contraste, el ad quem consideró que la transferencia sí fue fraudulenta, a juzgar por el corto lapso...

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