Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41614 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41614 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente41614
Número de sentenciaSL657-2013
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL657-2013

Radicación N° 41614

Acta No.029


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por OSCAR IVÁN CÉSPEDES ARANGO contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que al recurrente promovió en su contra el CONSORCIO FIDUAGRARIA S.A. – FIDUPOPULAR S.A.-



ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, el consorcio demandante accionó para que, una vez se declarara que el demandado “no cumple con los requisitos exigidos en el Plan de Pensión Anticipada ofrecido a los trabajadores de TELECOM en el mes de marzo de 2003”, y que el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecóm no “está obligado a reconocer la pensión del señor OSCAR IVÁN CÉSPEDES ARANGO sin el lleno de los requisitos en el Plan de Pensión Anticipada ofrecida los trabajadores de TELECOM en el mes de marzo de 2003”, se condene al mencionado señor a “restituir al patrimonio del Estado las sumas canceladas al momento de hacerse efectiva la sentencia, por concepto de inclusión al Plan Anticipado de Pensiones al cual no tenía derecho, debidamente indexadas de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC), y deberá liquidarse en el momento en que se produzca la sentencia por tratarse de un pago de tracto sucesivo.”


Como sustento fáctico de las pretensiones expuso que el demandado fue vinculado a la entidad mediante acta de posesión No. 063 del 27 de diciembre de 1982, en el cargo de M.I. en Telecom, prestando servicios en cargos de excepción durante 14 años, 2 meses y 27 días; que el 31 de julio de 2003 se le notificó la terminación del contrato de trabajo a partir del 25 de julio de 2003, como consecuencia de la supresión de cargos ordenada en el Decreto 1615 del 12 de junio de 2003 y en los artículos 1 y 2 del Decreto 2062 del 24 de julio de 2003; que en el mes de marzo de 2003 la empresa ofreció a sus trabajadores un Plan de Pensión Anticipada, que consistía en el procedimiento mediante el cual la empresa ofrece a un trabajador manera libre y voluntaria una pensión de jubilación anticipada, a partir del 01 de abril de 2003, en el cual la empresa otorga a título de liberalidad una bonificación y otros beneficios complementarios, previo el cumplimiento de los requisitos estipulados en el documento respectivo; que el plan anterior estaba dirigido a los trabajadores oficiales cobijados por alguno de los regímenes especiales de pensión, que por convención colectiva de trabajo tenían los servidores de la empresa en régimen especial, y que les faltasen 7 años o menos para cumplir con los requisitos de pensión a 31 de marzo de 2003 si el trabajador ocupa un cargo ordinario, conforme al numeral 2 del instructivo; que los trabajadores cobijados por los regímenes especiales de pensiones y sus modalidades, eran:


*Estar cubierto por el régimen de transición de la Ley 100 y,


*Estar vinculado a la planta de personal de Telecom en el momento de su transformación en empresa industrial y comercial del Estado (Decreto 2123 del 29 de diciembre de 1992).


Que de conformidad con la Addenda extra convencional, en la empresa se reconocieron pensiones mediante los siguientes regímenes especiales:


*20 años de servicio al Estado y 50 de edad.

*25 años de servicio al Estado y cualquier edad y,

*20 años en cargos de excepción y cualquier edad.


Conforme a lo anterior se debían acreditar los siguientes requisitos:


*Que antes del 31 de marzo de 2010 el trabajador completara 25 años al servicio del Estado.

*Que antes del 31 de marzo de 2010 el trabajador tuviera 20 años al servicio de Telecom y 50 de edad y,

*Que completara 20 años de servicio en la entidad en cargos de excepción antes del 31 de diciembre de 2004, fecha límite del régimen especial de pensiones de alto riesgo previsto en el artículo 14 del Decreto 1835 de 1994.


Agregó que en el caso del accionado, al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 solo tenía 31 años de edad y 11 de servicio a Telecom, razón por la que no cumplía los requisitos mínimos pensionales de la Addenda extra convencional realizada al artículo 2 de la convención colectiva de trabajo 1996-1997, ni tampoco cumplía con los requisitos para ser incluido en el plan de cargos de excepción porque de acuerdo con los artículos 10 y 14 del Decreto 1835 de 1994, el límite para este tipo de pensiones sólo beneficiaba a los servidores públicos vinculados hasta el 31 de diciembre de 2004.


Que dicho plan estaba dirigido a aquellos trabajadores oficiales cobijados por alguno de los regímenes especiales de pensión y que les faltara siete años o menos para cumplir los requisitos de pensión, de acuerdo con el oficio UR 11709-04 del Director de la Unidad de Personal de Telecom.

Añadió que en cumplimiento de una sentencia de tutela, ofreció al demandado en dos oportunidades el plan anticipado de pensión, quien finalmente el 5 de octubre de 2005 manifestó que deseaba ser incluido en el plan que le correspondiera según dicha sentencia, es decir, en la modalidad expuesta para personas que ocupaban cargos de excepción, solicitud que le fue negada en tanto no cumplía con los requisitos para...

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