Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55080 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55080 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente55080
Número de sentenciaAL1085-2013
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL 1085-2013

Radicación n° 55080

Acta No. 28

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de exoneración del pago de la multa que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, impuesta a la apoderada de la parte recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que la señora S.I.M.R. inició contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES Y OTROS.

ANTECEDENTES

El 31 de agosto de 2011 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá el 7 de noviembre de 2008.

El 2 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante en sendos memoriales radicados en la Secretaría del Tribunal, solicitó: corrección de la sentencia, en el entendido de que se había señalado una fecha que no correspondía a la de la providencia, puesto que no era del 31 de julio si no del 31 de agosto de 2011 e interpuso el recurso extraordinario de casación en contra del fallo (folios 406 y 407 del Cuaderno Principal).

El Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 31 de octubre de 2011, accedió a lo solicitado por la parte demandante, por cuanto estimó que hubo un error por cambio de palabra, en el entendido en que señaló una fecha que no correspondía con aquella en la cual se dictó la providencia y ordenó tener como fecha de la sentencia el 31 de agosto de 2011.

Hecha la anterior corrección y habiendo sido notificada en el estado No. 199 del 1 de noviembre de 2011, el proceso entró nuevamente al despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver sobre la concesión del recurso, interpuesto el 2 de septiembre de 2011, dentro del término legal otorgado para tal fin. El 2 de diciembre de 2011, el fallador de segundo grado concedió el recurso extraordinario de casación.

Esta Corporación, mediante auto de 10 de abril de 2012, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado, el cual venció el 15 de mayo sin que se hubiera presentado la demanda de casación, tal y como consta en el informe secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte.

El 5 de junio de 2012 se declaró desierto el recurso y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la apoderada judicial de la demandante, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Decisión que no fue recurrida.

La abogada multada, allegó memorial el 4 de diciembre de 2012 donde solicitó la exoneración del pago de la multa impuesta, alegando que “nunca radiqué una solicitud del recurso extraordinario de casación dentro de los términos legales de los 5 días siguientes a la fecha de corrección de la sentencia, es decir a partir del 1º de noviembre de 2011.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Por sabido se tiene que el momento procesal para interponer el recurso extraordinario de Casación es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y no dentro de los cinco días, como lo afirmó la abogada en su petición, según lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.

Hay dos casos en que se habla de extemporaneidad del recurso, bien sea porque se interpone con anticipación a los quince...

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