Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42279 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42279 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente42279
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 41.279

ÁLVARO ANDRÉS QUILINDO MUÑOZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 302



Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Mediante sentencia del 8 de agosto de 2012, el Juez 21 Penal del Circuito de Cali absolvió al señor Álvaro Andrés Q. Muñoz de los cargos que le había formulado la F.ía.


La decisión fue recurrida por el delegado del ente acusador.


El 18 de febrero de 2013 el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró a Q. Muñoz coautor penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Le impuso 216 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


El defensor interpuso casación.


En auto del pasado 10 de mayo la Sala admitió la demanda respectiva.


Realizada la audiencia de sustentación, la Corte resuelve el fondo del asunto.



HECHOS



1. De las pruebas practicadas en el juicio oral se extraen los siguientes:


El 20 de febrero de 2012, a dos patrulleros que transitaban por el sector de la carrera 62 con calle 13 de Cali, varios transeúntes les señalaron una motocicleta de color negro, en donde iban dos hombres. Los agentes la siguieron y, a las pocas cuadras, el parrillero se lanzó a la vía, haciendo lo propio uno de los uniformados. El segundo policía, único que declaró en el juicio, siguió al conductor de la moto, alcanzándolo cuadras más adelante, siendo identificado como Álvaro Andrés Q. Muñoz, a quien nada se halló.


El primer agente, que no declaró pues la F.ía renunció a esta prueba, contó al segundo que el parrillero que se arrojó de la moto respondía al nombre de Tom Eduar E.D. y que en un bolso que llevaba consigo le fue encontrado un revólver calibre 32 largo, sin contar con el permiso legal.


2. En el escrito de acusación y en los fallos de instancia los hechos fueron fijados así:


El pasado 20 de febrero de 2012 cuando agentes de la Policía patrullaban el sector carrera 62 con calle 13 (de Cali), la comunidad les señala una motocicleta color negro de placas HYS 78 A, en la que se movilizaban dos sujetos, quienes al notar la presencia de la autoridad emprenden la huida, por lo que los policiales emprenden la persecución alcanzándolos en la carrera 62 con calle 2, el sujeto que va como parrillero se tira de la motocicleta, siendo capturado, cuando se le practica requisa se le encuentra en un bolso un arma de fuego tipo revólver calibre 32L… el sujeto que conducía la moto continúa huyendo y es capturado en la carrera 15 con calle 8 del barrio San Bosco. El sujeto que se movilizaba como parrillero es identificado como Á.A.Q.M.… quien fue trasladado a un puesto de salud por presentar laceración en la rodilla, y el sujeto que conducía la motocicleta es identificado como T.E.E.D..



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 21 de febrero de 2012, ante el Juez 25 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, la F.ía imputó a los capturados cargos por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal.


2. El 16 de marzo siguiente la F.ía radicó escrito de acusación en contra de Álvaro Andrés Q. Muñoz, como coautor de la conducta señalada, que agravó según el inciso 3º, numerales 1º (utilizar medios motorizados) y 5º (obrar en coparticipación criminal) del artículo 365 penal.


3. El señor E.D. suscribió un preacuerdo para sentencia anticipada con la F.ía.

4. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron proferidas las sentencias reseñadas.



LA DEMANDA



El defensor formula un cargo con fundamento en la causal segunda, violación al principio de congruencia entre la acusación y el fallo, lo cual lesiona el debido proceso y el derecho a la defensa, en tanto, al fijar los hechos, la F.ía señaló que Q. Muñoz era el parrillero de la moto, se cayó y en un bolso que portaba consigo fue hallada el arma ilegal, en tanto que con la declaración del agente del orden en el juicio se demostró, y así lo dedujo el Tribunal, que el tal parrillero y portador del elemento bélico fue E.D., quien así lo admitió y se acogió a sentencia anticipada.


En la acusación, además, no se hizo imputación por un supuesto delito contra el patrimonio económico, sobre el cual nada se denunció, a pesar de que se dice que el seguimiento de la moto se dio porque presuntas voces de auxilio indicaban que sus ocupantes acababan de hurtar a una persona.


Lo anterior significó que ese hurto no fue investigado ni juzgado, no obstante lo cual el Tribunal concluyó que probatoriamente quedó establecido que el sindicado participó en el atentado contra la propiedad, del que, además, ni siquiera existe una víctima identificada, sino simples alusiones a voces de terceros, esto es, a lo sumo se estaría ante una prueba de referencia, punto sobre el cual resultaba aplicable el inciso 2º del artículo 438 procesal, pues con eso se dio por demostrada la existencia de un hurto y la participación del sindicado en la división de trabajo para ese ilícito, habilitándose así el camino para determinar su responsabilidad en el porte de armas.


A partir del testimonio de los patrulleros, que solamente hicieron referencia tangencial a aquel punible, del que habría dado cuenta una persona desconocida que, a la vez, adujo que el hecho le habría sucedido, no a ella sino a un pariente, esto es, que no se tiene conocimiento de nada, el Tribunal dio por probado ese ilícito para, desde ahí, colegir en la coparticipación en el porte de armas, luego la deducción partió de una conjetura, suposición, hipótesis, que lo llevó a señalar que los dos detenidos cometieron un hurto, en contra de la acusación que jamás imputó tal conducta.


La incongruencia es clara porque la imputación fáctica debe permanecer inalterable en todos los actos y se impone respetarla en la sentencia. La acusación enunció los hechos como que el procesado era el parrillero y en su bolso portaba el arma, pero el juicio y el fallo acreditaron un situación diversa, pues fue al otro detenido, no a Q. Muñoz, a quien se le encontró el objeto.


Por lo demás, el fallo solamente desarrolló el porte simple de armas, no obstante lo cual en la parte resolutiva impuso dos agravantes jamás acreditados en la motivación, luego hay anfibología o falta de correspondencia entre la parte considerativa y la decisoria de la sentencia.

Solicita se case el fallo y se confirme el absolutorio de primera instancia.



LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



1. El defensor reiteró los argumentos de su demanda.


2. Para el delegado de la F.ía, el Tribunal no partió del hurto para imputar coautoría en el porte de armas, sino que valoró lo probado por otros medios, pues existieron voces de la comunidad para...

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