Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41961 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520154

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41961 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente41961
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

La S. resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado R.A.S.M., contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por medio de la cual reconoció al señor R.M.J. como víctima.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Se extracta del escrito de acusación que R.A.S.M., F. Tercero Seccional de L., Amazonas, desde el 1 de agosto de 2012, adelantaba una indagación preliminar por el delito de cohecho contra R.M.J., Gerente de la Electrificadora del Amazonas, en cuyo desarrollo, el 26 de septiembre subsiguiente, solicitó al juez municipal con función de control de garantías audiencia preliminar para formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

El juez, accedió a la petición el día siguiente para lo cual fijó el 2 de octubre de 2012 para adelantar una audiencia concentrada, ordenó librar sendas comunicaciones al F., al Ministerio Público y al indicado, las cuales fueron expedidas inmediatamente; sin embargo, en esa misma fecha el fiscal retiró la solicitud de audiencia, de suerte que el acto procesal no se llevó a cabo y la carpeta fue devuelta.

Como las citaciones se hicieron efectivas, R.M.J. concurrió al despacho del fiscal R.A.S.M. con el fin de explicar su conducta frente a los hechos de la denuncia, circunstancia que fue aprovechada por éste para manifestarle que si no quería tener problemas con la F.ía debía ponerse en contacto con el abogado Ó.O.P.R..

Así, obedeciendo las instrucciones dadas por SALOM MONTENEGRO, entró en contacto con el citado abogado en la ciudad de Bogotá, quien le comentó que trabajaba con el F. y que el archivo del proceso adelantado en su contra tenía un costo de $40.000.000,00, exigencia que rechazó porque él se considera víctima de la denuncia instaurada; no obstante, insistió en la exigencia económica y le ofreció hablar con el fiscal para intentar una rebaja del monto de pretensión ilícita.

Al regresar a L., Amazonas, R.M.J. nuevamente fue a donde el procesado, quien le reiteró el archivo de las diligencias costaba $40.000.000,00.

Posteriormente, tuvo un nuevo encuentro con el abogado Ó.O.P.R. en Bogotá, quien, como ya tenía conocimiento fungía como gerente de la Electrificadora del Amazonas, le propuso que le adjudicara un contrato de prestación de servicios o de lo contrario le tramitaría una orden de captura. Así, le dio la orden de trabajo 013 de 22 de octubre de 2012 por el término de un mes y valor de $25.000.000,00, con fundamento en la cual, ocho días después, esto es, el 30 de octubre, presentó un informe de cartera y sugerencias, el cual acompañó de una cuenta de cobro que fue pagada con cheque girado a nombre de P.R..

En diciembre de 2012, se llevó a cabo otro encuentro entre R.M.J. y el abogado Ó.O.P.R., en donde éste le comentó sobre la elaboración de un documento que daría lugar al archivo de la investigación, pero que antes debía pagar los $20.000.000,00 restantes.

El 4 de enero de 2013, fecha para la cual R.M.J. había denunciado las exigencias ilícitas, recibió una llamada del teléfono móvil de Ó.O.P.R. en la que le pidió el resto del dinero y acordaron nuevamente una cita en Bogotá.

El mismo día R.A.S.M. se comunicó telefónicamente con el abogado P.R., quien le contó que R.M.J. estaba “con otro semblante y otra forma, que todo bien”.

El 1 de febrero de 2013, el abogado incrementó la exigencia económica a $25.250.000,00, porque para el archivo se requería el concurso del procurador judicial, advirtiéndole, además, debía apurarse porque el fiscal iba ser trasladado.

El 19 de febrero siguiente acordaron una cita para la entrega del dinero exigido por el archivo de la investigación previa. Así, se encontraron a las 15:30 horas y tras la entrega por parte de R.M.J. de un paquete preparado con anticipación, el abogado Ó.O.P.R. fue capturado.

2. El 19 de abril de 2013, el F. 15 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca presentó escrito de acusación contra el ex fiscal R.A.S.M. por el delito de concusión.

3. Luego de varios intentos de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, finalmente fue instalada el 25 de julio pasado, en desarrollo de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca reconoció como víctima a R.M.J., decisión contra la cual el defensor interpuesto recurso de apelación.

DECISIÓN CUESTIONADA

Luego de haber escuchado las razones por las cuales el apoderado de R.M.J. consideró que éste debe ser reconocido como víctima, así como lo manifestado por el F.D., el Ministerio Púbico y el defensor quien vehemente se opuso a dicha declaración.

El Tribunal señaló que a pesar de que el representante judicial de la víctima no ilustró cuál fue el daño concreto que sufrió, del relato de los hechos, lo cuales permitieron se adelantara la investigación y la presentación del escrito de acusación, se vislumbra, sin que desde la hipótesis delictiva se requiera mayor acreditación para consolidar la calidad de víctima.

Lo anterior supeditado a los resultados del juicio, porque el momento procesal por el que transitan las diligencias, no se puede demostrar responsabilidad de ninguna persona, porque apenas se está en la apertura o inicio del juicio.

Así mismo, resaltó que de acuerdo con el escrito de acusación R.M.J. es el sujeto pasivo del presunto delito de concusión por el que se procede, del cual pudo derivar alguna forma de daño, circunstancia que no descarta la posibilidad que otras personas naturales o jurídicas también tengan la condición de víctimas.

En consecuencia, reconoció a R.M.J. como víctima del delito de concusión atribuido al acusado, y personería para actuar al abogado que lo representa.

MOTIVOS DEL DISENSO

El defensor del acusado apeló la decisión del Tribunal en cuanto consideró que el apoderado de la víctima no cumplió con la carga mínima probatoria, es decir, no exhibió ningún medio que acredite el daño concreto y real causado que R.M.J. sufrió.

Critica que el Tribunal le hubiese dado alcance de medio probatorio al escrito de acusación, el cual ontológicamente es un elemento del concepto de acto complejo de acusación y en sí mismo considerado no tiene ninguna relevancia jurídico penal porque aún no se ha formulado la acusación.

Insistió que el apoderado de la víctima debió exhibir el contrato, los elementos que acrediten de dónde salió el dinero, algo que permita concluir objetivamente que pudo ser víctima de alguna de las conductas alternativas del tipo penal de concusión, situación que no hizo.

El contrato suscrito entre Ó.O.P.R. y la Electrificadora del Amazonas fue pagado por esta empresa, sin embargo R.M.J. otorgó poder como persona natural pero no como representante legal de la persona jurídica.

Finalmente, acotó, el juzgador debe ser imparcial, por lo que no debe entrar a llenar los vacíos en las actuaciones de los sujetos procesales, pues cada uno debe asumir la responsabilidad de su inacción.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

1. La F.ía

Solicitó a la Corte confirmar el auto impugnado. En tal sentido, afirmó, el defensor dio a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia un alcance que no tiene, al exigir que la víctima debe cumplir con una obligación de carácter probatorio para demostrar los perjuicios causados; sin embargo, la víctima solamente puede ejercer sus derechos procesales a partir de su reconocimiento, de modo que no se le puede imponer una carga de la cual la misma ley la sustrae.

Por otra parte, como la víctima en el proceso penal va de la mano de la F.ía, esta institución es la que puede dar razón de dicha calidad, en este caso particular del denunciante, cuyo reconocimiento se fijó en el escrito de acusación, el cual a pesar de no tener carácter probatorio es vinculante, porque a partir de él se origina una acción por parte del Estado, lo que hace que no pueda desconocerse su contenido, dentro del cual se fija claramente, con enunciación de prueba y evidencia física quién es víctima, aspecto que no se puede desconocer.

También, hace hizo mención a los elementos materiales de prueba o evidencia física, porque en la fase procesal por la que avanza la actuación, ni siquiera la F.ía ha hecho exhibición de ella. De manera que la exigencia de la carga mínima probatoria o prueba sumaria se infiere del escrito de acusación y de lo expuesto por el apoderado de la víctima.

Finalmente señaló que la jurisprudencia de la Corte citada por...

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