Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41623 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41623 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente41623
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia Casación Rad. 41623

G.A. Ahumada P.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 302


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de G.A. Ahumada P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 15 de enero de 2013, que al revocar la decisión absolutoria en primera instancia emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, condenó al procesado a la pena principal de 36 meses de prisión y multa en el equivalente a 50 s.m.l.m. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) años, como responsable del delito de prevaricato por acción.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA


El episodio fáctico es glosado en el fallo impugnado así:


En denuncia presentada por la apoderada de Fiducolombia relata que el consorcio Consultores de Desarrollo Vía al Mar y Edgardo Navarro Vives suscribió contrato de concesión No.503 de 1994 con el Instituto Nacional de Vías, con cuentas corrientes distintas, posteriormente Consultores de Desarrollo Vía al Mar cedió los derechos económicos que se desprendían en calidad de fideicomitente a favor de F.V. al Mar.


En el 2003 la alcaldía de Puerto Colombia, fijó las tarifas de alumbrado público mediante el Decreto No.108 de fecha 8 de julio de 2003 en desarrollo del Acuerdo No.020 de 1999 por el cual se creó un rubro denominado impuesto de alumbrado público dentro del presupuesto de rentas del municipio.


La alcaldía por intermedio de su alcalde utilizando un título ejecutivo compuesto formado por el acuerdo y el decreto antes mencionado, libró mandamiento de pago contra el Consorcio el 7 de enero de 2004 con base en las facultades coactivas que le otorga la ley por la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000), con comunicación del 21 de septiembre de 2004 informó a la Fiduciaria del embargo decretado mediante la resolución No.0792 de fecha 23 de agosto de 2004, de los dineros que ingresaran al F. en Fidecolombia contra el Consorcio Vía al Mar.


La fiduciaria según instrucciones del Alcalde dio trámite al embargo y por error sin aclarar que se trataba de un embargo al consorcio puso a disposición del alcalde la suma de dinero antes dicha, afectando la cuenta de F. Vía al Mar; una vez hecha la consignación al alcalde en la Fiduciaria F., Fiducolombia advierte el error cometido procediendo de inmediato a solicitar a F. la devolución de la suma de dinero pues la Fiducia Vía al Mar no era la ejecutada. F. dio traslado de la reclamación al alcalde, en el mismo sentido se pronunció Fiducolombia y además solicitó al alcalde impartiera las instrucciones al F. Alumbrado Público del municipio administrado por F. con el fin que devolvieran esos recursos a nombre de F. Carretera al Mar.


Concomitante a la reclamación de Fiducolombia el Consorcio demandó el decreto por el cual se fijó la tarifa de alumbrado público y se creó el rubro impuesto, con acción de nulidad y suspensión provisional, la cual se ordenó en auto de fecha 15 de septiembre de 2004 notificado por estado el 26 de octubre de 2004, en ese momento debieron desembargar y devolver los dineros a Fiducolombia; el 13 de septiembre, el...

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