Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29350 de 25 de Junio de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 25 Junio 2007 |
Número de expediente | 29350 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.icación No. 29350
Acta No. 50
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ PATIÑO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 9 de diciembre de 2005, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
F.J.L.P. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a pagarle la pensión de invalidez por riesgo profesional y la retroactividad de las mesadas causadas, desde que le reconoció la pensión de vejez, debidamente indexadas.
Fundamentó sus peticiones en que sufrió un accidente de trabajo el día 8 de enero de 1969, en el que perdió el índice derecho; el ISS le reconoció la pensión de invalidez por ese hecho; en 1988 cumplió los 60 años de edad y solicitó la pensión de vejez, ya que venía cotizando al fondo de pensiones para esa contingencia, desde que le confirieron la pensión de invalidez; el ISS le concedió la pensión de vejez en 1990 y le suspendió la de invalidez, cuando debió continuar pagándole las dos; continuó cotizando al ISS entre 1988 y 1995 para la pensión de vejez; solicitó la devolución de los aportes y el ISS le dijo que, mediante nota débito, había procedido a abonar al patronal, la suma de $870.838, por cuanto estaba en mora; agotó la vía gubernativa.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 28 - 32), el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó haberle reconocido al actor la pensión de invalidez y la de vejez, pero adujo que estando pensionado no podía continuar cotizando. En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación y prescripción.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 2 de agosto de 2005 (fls. 141 - 147), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y negó las pretensiones del actor.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 9 de diciembre de 2005, confirmó el del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que el demandante no tenía derecho a disfrutar las dos pensiones, pues consideró que la ley y la jurisprudencia “...han establecido la incompatibilidad de las dos pensiones y aunque es permitido que el usuario de la pensión de invalidez al llegar a la edad de obtener la pensión de vejez y haber cumplido con los requisitos de cotizaciones legales, escoja la pensión que más le convenga y en ningún caso está permitido que una misma persona disfruta –sic- de las dos pensiones porque reiteramos que estas son incompatibles o excluyentes.”
El anterior aserto lo apoyó en...
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