Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25338 de 23 de Agosto de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta |
Fecha | 23 Agosto 2005 |
Número de expediente | 25338 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER
Acta No. 73
Radicación No. 25338
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor H.A.N.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 8 de septiembre de 2004, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente, contra la sociedad CELY CORTES Y CIA LTDA. (Lácteos La Sierra).
ANTECEDENTES
El proceso se inició para que previa declaración relativa a que entre la sociedad accionada y el actor existió un contrato de trabajo que se inició el primero de noviembre de 1984 y terminó el 9 de junio de 2001, se condene a esa empresa a pagar al demandante el auxilio de cesantía, sus intereses, vacaciones, prima de vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria. Así mismo se solicitó que se ordenara a la compañía demandada a que devolviera al trabajador la suma de $13.919.763.00, que éste entregó como abono al vehículo de placas QFA 870 y condenarla a pagarle el valor equivalente a los aportes que correspondían a la seguridad social.
En sustento de estas pretensiones se afirma que el señor HERNANDO ADOLFO NARVAEZ BERNAL prestó sus servicios para la sociedad CELY CORTES & CIA LTDA. del 1º de noviembre de1984 hasta el 9 de junio de 2001, distribuyendo productos lácteos de esta empresa en la ciudad de S.M., de acuerdo con las políticas generales que le eran impuestas, en particular las concernientes a la ruta que debía cumplir, el precio de distribución de los productos y la obligación de laborar de lunes a domingo, en una jornada de 4:30 a.m. a 3:00 p.m.
Igualmente se aduce que para el cumplimiento de la actividad referida el demandante utilizó el vehículo de su propiedad, marca Internacional de placa PX 0703 modelo 1977, hasta el mes de abril de 1996, cuando la accionada le propuso suministrarle un vehículo más moderno, como evidentemente ocurrió al entregarle el automotor Chevrolet Cheyene, modelo 1996, de placa QFA 870, a cambio de la entrega de su vehículo y un abono semanal de $70.000.00 hasta tanto cubriera el valor del vehículo que fue de $21.176.070.00; pese a esto el vehículo permaneció a disposición de la empresa.
También se informa que el demandante recibía una remuneración diaria aproximada de $70.000.00 y que para la ejecución de su tarea requería de un ayudante, el cual llevaba un uniforme con distintivo de la empresa y que de igual manera el vehículo distribuidor llevaba la divisa...
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