Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37439 de 29 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 29 Febrero 2012 |
Número de expediente | 37439 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
DAVID CÓRTES MORALES
Proceso nº 37439
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 62
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS
Se pronuncia la Corte acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado de D.C.M., contra la sentencia al parecer proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de 102 meses de prisión como coautor del delito de secuestro simple.
HECHOS
Así fueron sintetizados en la decisión que calificó el mérito de la actuación1:
“Según la denuncia del señor F.R.M., éste sostiene que el día 05 de enero de 2000, a eso de las 14:00 horas cuando venía con su esposa DILIA REYES y su cuñado O.R., de su finca ubicada en la Vereda Medio Oriente cerca al municipio de T.H., con destino a Neiva, faltando 4 kilómetros para llegar al corregimiento de A.G., en una curva le salieron dos tipos y enseguida otros dos encañonándolo con armas de fuego cortas, los hicieron bajar, apagar el carro, metiéndolos al monte amarrándolos con las manos atrás, les sacaron los papeles y los vendaron con trapos. Los cuatro (4) estaban encapuchados con sombrero, cachuchas y gorros, alcanzándole a ver los ojos claros a uno, gordo, de regular estatura. Dos de estos se vinieron con la camioneta y otros dos se quedaron cuidándolos, diciéndoles que no fueran a hacer ningún movimiento porque los mataban; cuando subían o bajaban carros les apuntaban en la cara con las armas advirtiéndoles que no fueran a gritar. Los tuvieron como dos horas amarrados soltándolos a las cuatro de la tarde marchándose ellos en una moto para Vegalarga, y ellos se fueron en carrera hasta ese lugar en busca de la policía. Dijeron que el carro lo volvían a traer pero que las siete cargas de café no. El vehículo es marca Toyota 4.5, modelo 1996, de placas CEG-798, color rojo oscuro. También se le llevaron sus documentos de identidad, los del carro y sesenta mil pesos ($60.000) de su señora.” (Subrayas del texto).
LA DEMANDA
Invoca el apoderado del actor, la causal segunda de revisión contenida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Cuando...
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