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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30883 de 29 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal
Fecha29 Febrero 2012
Número de expediente30883
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 30883

Proceso nº 30883

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 062

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 1ª Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, en contra del fallo de primera instancia del 28 de agosto de 2008, a través del cual la Sala Única del Tribunal de Yopal absolvió en primera instancia al procesado J.A.R.R. del delito de prevaricato por acción agravado, según hechos realizados en su calidad de F.4. Especializado de la mencionada ciudad.

HECHOS

El fallador de primer grado los resumió de la siguiente manera:

Mediante resolución del 8 de septiembre de 2005, el señor F.4. Especializado de Yopal, J.A.R.R., revocó la medida de aseguramiento consistente en detención que pesaba en contra de los señores W.H.S. y C.E.H.U., sindicados del delito de concierto para delinquir. Se tiene, según la resolución de acusación, como una decisión manifiestamente contraria a derecho, ya que desde la detención ordenada en resolución de 7 de febrero de 2005, no obró en el expediente elemento de prueba nuevo alguno que diera pie a que se revocara la detención”.

ANTECEDENTES PROCESALES

La actuación procesal surtida contra el F.C. Especializado de Yopal se inició a solicitud de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo, al poner en conocimiento de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la misma ciudad posibles irregularidades detectadas en el manejo de varias actuaciones procesales a cargo del fiscal J.A.R.R.; fue así como la Fiscalía Primera Especializada de Yopal, en resolución del 4 de enero de 2006, dispuso la ruptura de la unidad procesal, con el fin de que en este expediente se tramitara solamente la investigación relacionada con la revocatoria de la medida de aseguramiento a favor de los sindicados de concierto para delinquir W.H.S. y C.E.H.U., adoptada por el aludido funcionario judicial a través de resolución del 8 de septiembre de 2005.

Con estos antecedentes, a través de resolución del 21 de marzo de 2006 la Fiscalía 1ª Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal dispuso la apertura de investigación en contra de J.A.R.R., así como su vinculación a través de indagatoria, la cual se cumplió el 10 de julio del mismo año. Clausurada la investigación, el 23 de marzo siguiente la fiscalía delegada profirió resolución de acusación contra R.R., como autor de la conducta punible de prevaricato por acción agravado (artículos 413 y 415 del Código Penal). Dicha determinación fue apelada por la defensa del investigado y confirmada por la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 30 de octubre de 2007.

La etapa de la causa fue tramitada por el Tribunal Superior de Yopal, Corporación que tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y del juicio, en sentencia de primera instancia del 28 de agosto de 2008 absolvió al procesado del delito por el cual fue acusado. Inconforme con dicha determinación, el Fiscal 1º Delegado ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, de manera oportuna, formuló y sustentó el recurso de apelación.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal argumentó de la siguiente manera la absolución impartida a favor del procesado:

Tras citar el contenido de las declaraciones de los fiscales F.S. y R.A.M., de los abogados P.C.Y., J.V.B.N., L.A.E. y de la funcionaria del CTI M.S.A.J., concluyó que no se demostró que el funcionario judicial investigado, Dr. J.A.R.R., hubiera recibido dinero a cambio de la decisión ilegal, lo cual, de todos modos, estimó inútil, pues de lo que se trata es demostrar la ilegalidad de la providencia cuestionada.

Sostiene que la resolución del 8 de septiembre de 2005, por medio de la cual el fiscal hoy procesado revocó la medida de aseguramiento que pesaba en contra de W.H.S. y C.E.H.U., según así se dispuso en resolución del 7 de febrero del mismo año, contiene un sustento argumentativo fundado en el análisis de prueba sobreviniente, examen que podrá ser calificado de equivocado o discutible, pero no por eso cumple con el presupuesto de ser abiertamente contrario a la ley.

Así, el a quo enuncia las pruebas nuevas que le permitieron al fiscal R.R. revocar la detención preventiva en contra de W.H.S. y las aprecia como enseguida se menciona:

a) Las declaraciones de B.B. y L.C.M.I., quienes afirmaron conocer a H.S. como persona trabajadora, y refieren las circunstancias bajo las cuales llegó al municipio de A..

b) La entrevista rendida por el propio H.S. ante las autoridades militares, en la que explica su presencia en la localidad y, por lo tanto, confirma las versiones de los anteriores.

c) El Tribunal calificó de dudosa la versión del mayor del Ejército Nacional W.C.T., coordinador del operativo que culminó con la captura de H.S. e H.U., en lo que tiene que ver con la identidad de los alias W. y G.; de tales atestaciones surge incertidumbre en cuanto que dichos alias correspondan a los mencionados H. e H.. Una tal conclusión, estimó el a quo, encuentra apoyo en la versión del testigo C.A., quien tampoco supo decir con certeza a quiénes correspondían esos apodos. Por otra parte, agrega la Corporación de primera instancia, el militar se remite a la versión que habría de suministrar el sargento C., oculta sus fuentes de información y menciona a S.P.G. como la persona que delató a los capturados y luego se fugó de las instalaciones del Gaula.

d) De la entrevista practicada al mencionado P.G., aprecia el Tribunal Superior de Yopal, ninguna claridad se desprende en cuanto a la identidad de alias W. y G..

e) A través del informe de la Policía Nacional del 19 de marzo de 2003 se le asigna a H.S. un alias distinto, el de Carinfle, circunstancia que incrementa la incertidumbre antes reseñada.

f) La injurada rendida por L.N.D. el 4 de abril de 2005 aumenta la duda sobre la identidad de los investigados H.S. e H.U., toda vez que dice no conocer a los individuos que fueron capturados con él.

g) El certificado proveniente de la Universidad Cooperativa de Colombia da cuenta que H.S. fue alumno de esa institución hasta el segundo semestre de 2004; lo anterior, dice el fallador de primer grado, es inconsistente con la versión de alias Achagua, pues éste dijo haberse desmovilizado en junio o julio de 2004, época en la que H. se hallaba estudiando en Medellín.

h) En el memorial petitorio de la revocatoria de la detención preventiva, la defensa pone de presente inconsistencias entre lo dicho por alias Achagua en su entrevista y lo narrado en su declaración; además, agrega el fallador de primera instancia, la descripción física que elabora el deponente de alias C. no corresponde con la de H.S..

Y en cuanto a las pruebas sobrevinientes que le permitieron al fiscal revocar la medida de aseguramiento a favor de C.E.H.U., el Tribunal Superior de Yopal, con base en unos testimonios elabora las siguientes apreciaciones:

a) E.M. dijo en su declaración que reconoce a H.U. como persona trabajadora y sin antecedentes.

b) La versión del mayor del Ejército Nacional C.T. no permite afirmar con certeza que H.U. sea el mismo alias G..

c) Igual conclusión deduce tras apreciar la declaración de L.N.D..

d) Del testimonio de J.Ó.M.C. no se puede inferir que C.H.U. no sea miembro de las AUC; sin embargo, dice el Tribunal, sí es posible colegir que su presencia en la localidad de A. no se produjo por razón de esa pertenencia, tal como así mismo lo expone la declarante N.B.R..

e) Por último, asegura el Tribunal, del testimonio de M.H.P. se infiere que H.U. llegó a A. como trabajador.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Superior de Yopal argumenta que sí existió prueba sobreviniente para sustentar la reprochada revocatoria, la cual le permitía al...

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