Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34360 de 6 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552521818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34360 de 6 de Noviembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha06 Noviembre 2008
Número de expediente34360
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 34360

Acta No. 72


Bogotá D.C, seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ARSENIO JOSÉ PUERTO ARANGUREN contra la sentencia del 28 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”.


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, Arsenio José Puerto Aranguren demandó a Caprecom, para que fuera condenada al pago de la pensión de jubilación prevista en el régimen pensional especial consagrado en Decreto 2661 de 1960, desde el 1º de marzo de 1993 en cuantía equivalente al 75% de las asignaciones que devengó durante el último año de servicio.



Fundamentó sus pretensiones en que laboró para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones entre el 1º de febrero de 1979 y el 1º de marzo de 2003 cuando se retiró del servicio oficial; que nació el 3 de septiembre de 1950; que mediante Resolución 2220 del 11 de diciembre de 2000, Caprecom le reconoció pensión de jubilación convencional con 20 años de servicio y 50 años de edad en cuantía de $2.681.153 y se la reliquidó a través de la Resolución 1771 del 4 de agosto de 2003 en monto de $3.945.274; que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y tiene derecho a la pensión contemplada en el artículo 9º del Decreto Ley 2661 de 1960, la cual reclamó directamente a la entidad.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada se opuso a las pretensiones del actor por considerar que la pensión se le liquidó conforme al artículo 36 inciso 3º de la Ley 100 de 1993, apoyándose en la sentencia del 23 de abril de 2003, radicación 19459, la cual transcribió en lo pertinente, y en otras cuyas fechas y radicaciones precisó. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación alegada y cobro de lo no debido, improcedencia del pago de la indexación, falta de causa o derecho en la actora, buena fe y carencia total de causa petendi.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 14 de septiembre de 2006 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor a quien impuso el pago de las costas.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.


El Tribunal estimó que sólo los servidores públicos afiliados a Caprecom...

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