Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29860 de 31 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552521894

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29860 de 31 de Julio de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha31 Julio 2007
Número de expediente29860
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T.G.

Radicado 29860

Acta No. 64


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de abril de 2006, en el proceso que promovió en su contra MARTHA EUGENIA CASTAÑEDA COLORADO.


ANTECEDENTES

La demandante solicitó la declaración relativa a que “prestó sus servicios al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES mediante contrato de trabajo”, y que “fue despedida unilateralmente y sin que existiera justa causa”, por lo que pretende el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, con los salarios y prestaciones dejadas de percibir. En subsidio del reintegro, solicita la indemnización convencional o legal por despido, así como las cesantías e indemnización moratoria o indexación. Adicionalmente, reclama los intereses a las cesantías; vacaciones; primas de vacaciones, de servicios legal y convencional, de navidad y técnicas; recargos salariales, aportes a la seguridad social; la nivelación salarial a partir de enero de 2001 o, en su defecto, el incremento de los años 2001 a 2003; la indexación de todos los derechos que se reconozcan; y las costas del proceso.


Expuso que laboró para el ISS entre “ el mes de octubre de 1996 y el 30 de noviembre de 2003”, cuya vinculación se dio “a través de sucesivos contratos que se denominaron “de prestación de servicios personales””; que se desempeñó como trabajadora social en el programa de promoción y prevención de la EPS del ISS, en forma subordinada e ininterrumpida; que a pesar de la denominación que se le dio a su vinculación, lo cierto es, que se trató de una verdadera relación laboral; que recibía ordenes, cumplía horario, prestaba sus servicios en las instalaciones de la demandada y con los elementos suministrados por ella; periódicamente se le efectuaban avaluaciones de desempeño; que existe personal vinculado por contrato de trabajo que desempeña las mismas funciones, con una asignación salarial superior; nunca le cancelaron las prestaciones sociales; en la convención colectiva de trabajo vigente a la fecha de la desvinculación de la actora, se estableció la estabilidad laboral, prima de servicios extralegal, prima de vacaciones superior a la legal, jornada laboral de 44 horas, intereses a la cesantía y prima técnica; siempre laboró en jornadas de 48 horas, sin que se le pagaran horas extras; se le obligaba a efectuar la totalidad de los aportes a la seguridad social.


En la respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones, negó la existencia de la relación laboral, puesto que señaló, que la actora se vinculó mediante la suscripción de varios contratos de prestación de servicios, en labores técnicas y no subordinadas. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva. (folios 281 a 286).


Mediante sentencia proferida el 22 de agosto de 2005, el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, condenó al ISS a pagar a la actora, la suma de $47.690.735,oo, por los conceptos que allí se discriminan. Así mismo, absolvió de las demás pretensiones e impuso costas al accionado (folios 315 a 342).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de ambas partes, el ad quem, por providencia de 5 de abril de 2006, confirmó la del A quo, pero la modificó con respecto a los valores deducidos a favor de la actora, para aumentarlos. Así mismo la adicionó, en cuanto condenó al ISS a pagar la suma de $13.808.133,oo, por concepto de indemnización por despido (fls 368 a 391).


Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, luego de inferir que el contrato ejecutado por la demandante durante el período comprendido entre el 2 de octubre de 1997 y el 30 de noviembre de 2003, fue de carácter laboral y no administrativo, concluyó que “Si bien mediante el Decreto 1750 de 2003, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES fue escindido, creándose las nuevas empresas sociales del Estado, entre ellas la R.U.U., a la cual pertenecen los CAA del Norte (B., Copacabana y Girardota), donde la demandante prestó sus servicios, lo cierto es que la señora C.C. suscribió su contrato de trabajo con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y por ello es esta la entidad responsable de pagar las prestaciones sociales - legales y convencionales – a que tenga derecho aquella, pues pese a la escisión, la señora C.C. continúo prestándole sus servicios al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en forma continua hasta el 30 de noviembre de 2003, cuando se le dio por terminado su contrato de trabajo (folios 303), sin que se haya demostrado por parte de la entidad que el contrato de la demandante haya sido cedido a al E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE, evento en el cual si habría de tenerse a aquella como empleada pública y resolver sobre el asunto debatido sería competencia de la contencioso administrativo”.


RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el ISS, fue concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, se procede a resolverlo.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal, y en sede instancia, revoque la del Juzgado, para en su lugar, absolver a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda inicial.


Por la causal primera de casación formula dos cargos que no fueron replicados, los cuales se estudiarán conjuntamente, en atención a que están dirigidos por la misma vía, denuncian iguales normas, y se sirven de los mismos argumentos para su demostración.


PRIMER CARGO

Plantea textualmente que “La sentencia violó la ley sustancial por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR