Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29617 de 31 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552522002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29617 de 31 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha31 Julio 2007
Número de expediente29617
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado P.E.L.V.

Referencia: Expediente N° 29617

Acta N° 64

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia de 2 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra el recurrente por L.E.Z.G..

I.- ANTECEDENTES.-

1.- L.E.Z.G. demandó a la citada entidad de seguridad social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen común, a partir del 21 de noviembre de 2000 fecha de su estructuración, más los intereses moratorios y las costas del proceso.

Como apoyo de su pedimento indicó que estuvo afiliado al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Le fue dictaminada por el ISS pérdida de capacidad laboral del 64.35% con fecha de estructuración 21 de noviembre de 2000. La prestación le fue negada con el argumento de que no existió vínculo laboral con desconocimiento de la Circular N° 492 de 2002 del ISS, donde se expone que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 se permite la afiliación voluntaria sin que sea menester ser trabajador o recibir ingresos, “lo cual indica que es legalmente procedente que cualquier persona natural o jurídica asuma los costos de cotización al sistema de pensiones correspondiente a otra persona que haga uso de la afiliación voluntaria”. (Fls. 1 a 3).

2.- En la contestación de la demanda la entidad convocada a proceso aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que el actor no tuvo vínculo laboral con M.C.Z.G.. Por último propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe del ISS, prescripción y compensación (fls. 28 y 29).

3.- Mediante fallo de 5 de octubre de 2005, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, condenó al Instituto de Seguros Sociales al pago de la pensión de invalidez deprecada y fijó su valor a partir del mes de diciembre de 2005 en la suma de $381.500,oo. Del mismo modo lo gravó con los intereses moratorios (fls. 37 a 43).

II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó el fallo del Juzgado en su integridad.

En lo que interesa al recurso extraordinario estimó el Sentenciador de segundo grado que no eran objeto de controversia la pérdida de capacidad laboral del 64.35% ni la fecha de estructuración de la invalidez fijada el 21 de noviembre de 2000.

Señaló que la controversia giraba en torno a la validez de los aportes realizados por la hermana del actor, que el ISS estima ilegales porque dice, no existía entre ellos vínculo laboral.

Luego de analizar la prueba documental afirma el Juzgador de segundo grado que el actor estuvo afiliado al ISS para los riesgos de IVM y que su última afiliación estuvo a cargo de su empleadora M.C.Z.G., “teniendo como ingreso base de cotización el salario mínimo mensual, así se desprende de los documentos que militan a folios 16 y 17 del expediente …”.

Aseveró el Tribunal que las cotizaciones realizadas por el demandante tenían plena validez, toda vez que “la afiliación del actor al sistema surte todos los efectos legales de rigor, ya que conforme a la circular 492 de 2002 por medio de la cual se convalidan las cotizaciones sin relación laboral, que obra a folios 22 y 23 del expediente, se deduce claramente que no existen diferencias entre las cotizaciones realizadas por los afiliados como trabajadores dependientes o independientes, lo que descarta un fin motivo fraudulento en cualquiera de los casos”.

III.- RECURSO DE CASACIÓN.-

Inconforme con el fallo anterior, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, el cual concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo estudio de la demanda de casación. No hubo réplica.

Pretende el recurrente la casación total de la sentencia acusada y que en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y se absuelva de las pretensiones.

Con tal fin propuso un único cargo, así:

CARGO ÚNICO.- Acusa la sentencia por vía indirecta, por aplicación indebida de “los artículos 2, 14, 15, 19, 21, 31, 33, 36, 38, 39, 53 y 146 de la ley 100 de 1993 en relación con los artículos 22 y 23 del decreto 326 de 1.996; 22 y 43 del decreto 692 de 1994; 25 del decreto 806 de 1998; 6, 20 y 26 del decreto 2665 de 1.988; 20 y 21 del decreto 1818 de 1996; 8 de la ley 153 de 1887; 174 y 177 del código de procedimiento civil; 1757 del Código Civil y 48 de la Constitución Nacional”.

Como errores fácticos manifiestos señala:

“1. No dar por demostrado, estándolo, que las cotizaciones realizadas por el actor en calidad de trabajador dependiente de su hermana M.C.Z.G. se efectuaron sin base salarial cierta; cuando su obligación legal era aportar sobre un ingreso base de liquidación establecido.

“2. No dar por demostrado, estándolo, que los aportes realizados por el demandante en los periodos de...

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