Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27021 de 18 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552522478

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27021 de 18 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Fecha18 Mayo 2006
Número de expediente27021
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 27021

Acta N° 31

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por W.P.M., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 25 de febrero de 2005, en el proceso adelantado por el recurrente contra BAVARIA S.A..

I. ANTECEDENTES

El mencionado accionante demandó a la sociedad BAVARIA S.A., procurando se le declarara que entre éstos existió un contrato de trabajo que tuvo vigencia del 8 de mayo de 1986 al 24 de septiembre de 2001, que finalizó por cierre de las instalaciones en la ciudad de Armenia, al igual que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo que regía en la empresa, teniendo por tanto aplicabilidad las cláusulas 14, 52 y 53, y como consecuencia de ello, se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional en forma vitalicia, a partir del 3 de mayo de 2013 cuando arribaría a los 50 años de edad, junto la bonificación por pensión de que trata el artículo 53 del acuerdo colectivo, la suma equivalente a 95 días de salario básico por cada año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año, según la cláusula 14 convencional, y las costas.

Como sustento de sus pedimentos adujo en síntesis que laboró para la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia del 8 de mayo de 1986 al 24 de septiembre de 2001, esto es, por espacio de 15 años, 4 meses y 16 días; que la prestación de los servicios se realizó en las instalaciones de la empresa en la ciudad de Armenia, siendo el último cargo desempeñado el de cargue de lavadora grupo primero de la cervecería y su salario devengado la suma diaria de $28.170,oo; que para el año 1998 la accionada inició el cierre de las plantas de Manizales, Honda, Neiva, G., Villavicencio, Santa Rosa de Viterbo, P., Armenia, Ipiales y Pasto, cumpliéndose de manera parcial en esa anualidad y en forma total en el año 2001; que a todos los trabajadores de la planta de producción de la ciudad de Armenia, el 18 de septiembre de 2001 que era un día laborable, se les citó con gastos pagos a una reunión de carácter obligatorio en la finca Hotel La Floresta ubicada en el Kilometro 3 Vía Valle Vereda Santa Ana, donde se le solicitó la renuncia inmediata como si fuera voluntaria, a cambio de una bonificación en dinero; que ante la amenaza de ser retirado de la compañía sin dinero alguno, aceptó lo que el empleador denominó plan de retiro voluntario que no estaba aprobado por su junta directiva, ni presentado al Ministerio de la Protección Social, como tampoco discutido con el Sindicato o publicado su contenido, y optó por el acogimiento a la cláusula 14 del estatuto convencional, por reunirse los presupuestos para su aplicación, en la que se respetaba el derecho a la pensión de jubilación del trabajador retirado; que tal hecho constituye por si sólo renuncia provocada y por tanto un despido injusto, masivo, unilateral e imputable al patrono, sin autorización de la respectiva autoridad del trabajo; que la convención colectiva de trabajo vigente para la época de desvinculación, contiene en las cláusulas 51 y 52 en concordancia con la 14, sanciones indemnizatorias o compensatorias de perjuicios por terminaciones irregulares de los contratos de trabajo imputables al empleador, entre ellas la pensión ordinaria de jubilación y la indemnización; que el 19 de septiembre de 2001 suscribió un acta de conciliación extraconvencional en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Armenia, que resulta violatoria del derecho laboral asociativo; que en tal diligencia no se trató el tema de la pensión de jubilación de la cláusula 14 de la C.C.T., que es vitalicia por no estar sujeta a modalidades o condiciones resolutivas o extintoras del derecho, a más compatible con la pensión de vejez del ISS; que el funcionario conciliador no observó ni veló porque ese acto no menoscabara los derechos mínimos e intransigibles del trabajador, al omitir revisar o tener en cuenta los derechos contenidos en la convención; que la suma cancelada por bonificación voluntaria ascendió a la cantidad de $53.812.039,oo, la cual no puede suplir ni afectar o vulnerar los derechos ciertos e indiscutibles convencionales que se reclaman, en especial los contenidos en la citada cláusula 14; que era miembro activo del Sindicato, organización con la que se encontraba a paz y salvo, y por ende beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo celebradas; y que la empresa ha venido negando sistemáticamente el cierre total de la cervecería en Armenia, como uno de los presupuestos de la aludida cláusula 14 de la C.C.T. para su aplicación.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La convocada al proceso al dar contestación al libelo demandatorio, se opuso al éxito de las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, los extremos temporales, la clase de contrato, el lugar de prestación de servicios, el cargo desempeñado, el salario devengado y la suscripción del acta de conciliación, y frente a los demás supuestos fácticos adujo que uno no era tal y negó los restantes; propuso como excepciones las que denominó buena fe patronal, cobro de lo no debido y/o pago, validez y eficacia de la conciliación y/o cosa juzgada, indebida interpretación de normas convencionales, carencia de derecho a la pensión demandada y la genérica.

Como hechos, fundamentos y razones de defensa, la demandada esgrimió en resumen, que el actor el día 19 de septiembre de 2001, presentó renuncia a su cargo de cargue de lavadora grupo primero de la cervecería de Armenia, a fin de acogerse a un plan de retiro voluntario que le ofreció la empresa por estar legitimada para hacerlo, y como consecuencia de ello, las partes decidieron suscribir el acta de conciliación 198-01, en virtud de la cual dieron por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento, acuerdo que fue aprobado por el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de esa ciudad, haciendo tránsito a cosa juzgada; que en dicha conciliación se acordó pagar la liquidación definitiva de prestaciones sociales, los 95 días de salario básico por cada uno de los años de servicio prestados y proporcionalmente por fracción, más una suma adicional como pago del retiro voluntario que ascendió a más de $10.000.000,oo, declarándose a la empleadora a paz y salvo por cualquier acreencia laboral que se pudiera derivar de la relación laboral; que no se aplicó la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, dado que no se dieron los requisitos o presupuestos para ello, en la medida que la desvinculación obedeció a renuncia voluntaria, pero por acogerse al plan de retiro voluntario que se había implantado desde el año 1998, y no debido al cierre de una fábrica o traslado de trabajadores a otra factoría; que las cláusulas 51 y 52 convencional tampoco son aplicables, puesto que éstas exigen que el retiro del trabajador se produzca sin justa causa, además que la pensión que prevé la última de las normas mencionadas, fue subrogada por la pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales; que tampoco la cláusula 53 del estatuto convencional es aplicable, pues requiere que la empresa haya reconocido alguna pensión y este no es el caso; y que durante la vigencia del contrato de trabajo al accionante se le aplicó la convención colectiva.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia la desató el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, a través de la sentencia que data del 29 de noviembre de 2004, en la que declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, que tuvo vigencia del 8 de mayo de 1986 al 24 de septiembre de 2001, y que fue terminado por mutuo acuerdo, así mismo declaró probada la excepción de cosa juzgada, al encontrar legalmente válida y ajustada a derecho la conciliación suscrita por el demandante y la accionada para dar por terminada la relación laboral, igualmente tuvo por demostradas las excepciones de buena fe, cobro de lo no debido y/o pago, indebida interpretación de normas convencionales y carencia de derecho a la pensión demandada, absolvió a la sociedad convocada al proceso de las pretensiones formuladas en su contra e impuso las costas a cargo de la parte actora.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconforme con la anterior determinación apeló el demandante, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, con sentencia del 25 de febrero de 2005, confirmó la decisión absolutoria de primer grado, y condenó en costas de esta instancia al impugnante.

El ad-quem luego de establecer los términos en que se pactó el derecho convencional reclamado atinente a la pensión ordinaria de jubilación, encontró que la conciliación celebrada...

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