Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30662 de 17 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | RECHAZA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Valledupar |
Número de expediente | 30662 |
Fecha | 17 Marzo 2009 |
Tipo de proceso | ORDINARIO ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrada ponente: I.V. DIAZ
Radicación No. 30.662
Acta No. 010
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).
Se resuelve sobre la petición de nulidad presentada por H.D. DE FEX, contra el auto de 10 de octubre de 2006, por medio del cual se rechazó de plano la demanda que instauró contra la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN DE UNIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR.
I. ANTECEDENTES
Arguyendo: “1º Que la sentencia objeto de la solicitud de nulidad en forma expresa acogió una interpretación normativa contraria a la actual línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia. 2º Que entre una decisión y otra existe total identidad de presupuestos fácticos y calidad de las partes. 3º Que la diferencia en la aplicación del ordenamiento jurídico conllevó que la resolución adoptada en la sentencia atacada sea diferente a la que se (sic) actualmente se adopta. Es decir, que las diferencias en la argumentación no sean accidentales e intrascendentes sino que, por el contrario, se refieran a la ratio decidendi”, H.D. DE FEX pide la declaratoria de nulidad de la providencia de 10 de octubre de 2006, mediante la cual esta Corporación rechazó de plano, por falta de jurisdicción, la demanda que presentó contra la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR, con basamento en que en reciente sentencia de 2 de septiembre de 2008, radicación 32096, la Sala Laboral “cambió de jurisprudencia en lo relativo a la competencia para conocer de asuntos laborales frente a organismos internaciones acreditados en Colombia”. Lo precedente a la luz de lo estatuido en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Habrá de rechazarse de plano la solicitud de nulidad del auto de 10 de octubre de 2006, al observarse...
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