Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35169 de 17 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552522722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35169 de 17 de Marzo de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Marzo 2009
Número de expediente35169
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: I.V. DIAZ

Radicación No. 35169

Acta No. 010

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante A.B.D.H., contra la sentencia del 31 de agosto de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra BRISTOL MYERS SQUIBB S.A.

I. ANTECEDENTES

A.B. DE H. actuando en nombre propio, demandó a BRISTOL MYERS SQUIBB S.A., para que le paguen indexada la indemnización legal por despido injusto, y la nivelación salarial y, como consecuencia, el reajuste de la cesantía definitiva, sus intereses, las primas legales de servicio, las vacaciones legales y extralegales, las primas extralegales de vacaciones, de navidad y de servicios, y de la pensión reconocida por el ISS; la sobrerremuneración por trabajo nocturno y, la indemnización moratoria, junto con las costas y costos procesales.

Afirmó que BRISTOL la contrató como Química Analista el 3 de abril de 1989, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, con salario inicial de $120.000 mensuales; que las prórrogas a que “fue sometida” eran ilegales; que el contrato suscrito y autenticado el 10 de agosto de 1990 es ideológicamente falso; que su jornada de labores era de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 2:p.m., y que la terminación del contrato constituyó un despido unilateral, ilegal e injusto (folios 5 a 21).

BRISTOL se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió la vinculación de la actora, pero aclaró que cualquier irregularidad se subsanó, al suscribirse un contrato a término fijo por 24 meses. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, pago, compensación y la que denominó “innominada” (folios 56 a 61).

La primera instancia terminó con sentencia del 30 de enero de 2007, mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, absolvió a la parte demandada. Fijó las costas a la actora (folios 154 a 168 cuaderno 2).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación del demandante (folios 173 a 180), el ad quem, por providencia de 31 de agosto de 2007, confirmó la de primer grado, sin costas en la alzada (folios 189 a 198).

Una vez analizó el contrato de trabajo suscrito el 3 de abril de 1989 (folios 143 a 146 cuaderno 1), la liquidación final (folios 148 ibídem), las certificaciones sobre tiempo servido, el artículo 3° de la Ley 50 de 1990, que copió, estimó: (i) que la actora se vinculó a la sociedad demandada el 3 de abril de 1989, mediante contrato de trabajo a seis meses; (ii) que tal relación laboral terminó el 3 de abril de 1993; (iii) que la tercera prórroga venció el 3 de abril de 1992, por lo cual a “partir de esta fecha el término de renovación es de un año”; y (iv) que cuando se dio por terminado , “vencía el plazo del primer año ordenado por la ley”.

En cuanto al modo de terminación, con la comunicación fechada en Cali el 23 de febrero de 1993 dirigida a la demandante (folio 84 cuaderno 6), que le informa que su contrato no será prorrogado, infirió que terminó por expiración del término fijo pactado. Agregó, que no aplicaba el artículo 4° del Decreto 2351 de 1965, pues al haber sido subrogado por el 3° de la Ley 50 de 1990, se permitía la celebración de contratos de trabajo a término inferior a un año, sin importar la actividad a desempeñar, con la única limitante de que sólo se permitían hasta tres prórrogas iguales o inferiores.

Al tema de las horas extras, después de referirse al criterio jurisprudencial al punto, a los artículos 177 del C.P.C. y 1757 del C.C., y valorar los documentos de folios 192 a 337 del cuaderno primero, argüyó que carecían de valor probatorio por no estar suscritos por la empresa demandada, ni haber sido aceptados por ésta.

Finalmente, respecto a la nivelación salarial consideró que dado que el cargo ejecutado era el de J. del laboratorio microbiológico, el principio de trabajo igual salario igual era inoperante, situación predicable para la técnica química. Que así, no procedían las prestaciones sociales extralegales suplicadas.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, en la demanda con que lo sustenta (folio 12 cuaderno 9) pretende que se case totalmente la sentencia en cuanto confirmó el fallo de primer grado. Que en sede de instancia, se revoque la sentencia absolutoria del juzgado y, en su lugar, se condene a pagar la indemnización por despido, la nivelación salarial, la reliquidación de prestaciones, la diferencia pensional y la indemnización moratoria (folios 10 a 19 ibídem).

Con tal propósito formula un cargo en el que acusa la sentencia de infringir por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida los artículos 46, modificado por el 3° de la Ley 50 de 1990, 55 y 61 modificados por el 5° de la Ley 50 de 1990, 64 y 65 (28 y 29 Ley 789/02) 127 (14 Ley 50/90), 143 y 249 del C.S.T., 253 ibídem,(17 Dto.2351/65), 306 y 340 del C.S.T., 1° Ley 52 de 1975, 13, 25, 53 y 230 de la C.P., en concordancia con el 1, 9, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 27 y 186 del C.S.T., 98, 99 y 104 de la Ley 50 de 1990, 29 de la C.P., 49, 60, 61 y 145 del C.P.L. y S.S., 27 y 1603 del C.C. y 4, 6, 187, 194, 200 y 258 del C.P.C.

Afirma que el fallador de alzada incurrió en los siguientes evidentes errores de hecho:

“1.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que con las pruebas documentales apreciadas erróneamente…, se probaron los hechos que respaldaron la pretensión PRIMERA…”.

“2.- Dar por demostrado, a pesar de no estarlo, que la demandada comunicó a la actora en legal forma la renovación de su contrato de trabajo.

“3.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la demandante fue discriminada en su salario, no obstante haber desempeñado trabajo igual a otras compañeras de labor…”.

“4.- Dar por demostrado, a pesar de no estarlo, que la demandante no fue discriminada en su salario…”.

“5.- No dar por demostrado, estándolo, que la sociedad…actuó de mala fe, no solamente durante la vigencia del contrato…sino a la terminación…al no pagarle la totalidad de las prestaciones.

“6.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada actuó de buena fe…”.

“7.- No dar por demostrado, estándolo, que la actora pretende la reliquidación…de sus prestaciones, no solamente extralegales sino también legales.

“8.- No dar por demostrado, estándolo, que la actora pretende la reliquidación…de sus prestaciones…legales y extralegales, no solamente con fundamento en la nivelación salarial, sino…en las demás pretensiones y hechos debatidos y probados.

“9.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la actora fundamentó la reliquidación…únicamente en la nivelación salarial.

“10.- No dar por demostrado (no se pronunció), estándolo, que a la actora le fue reconocida la pensión de vejez por el ISS, con…base salarial inferior a la real, por culpa de la sociedad demandada.

“11.- No dar por demostrado (tampoco se pronunció), estándolo, que la sociedad demandada continúa adeudando a la actora parte de sus prestaciones…y por tanto continúa causándose la indemnización moratoria.

Como pruebas equivocadamente analizadas señala la demanda inicial y su contestación, el contrato de trabajo, la liquidación definitiva de prestaciones, la carta de terminación del contrato, las tres prórrogas, los documentos de folios 90 a 107 y la apelación. Y como no examinadas, los documentos de folios 136 a 139, 84 a 86, 11, 118, 122, 134, 154, 155, 5 a 24 y 103, 104 y 144 del cuaderno de anexos.

En su demostración al tema que denomina “1.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO UNILATERAL E INJUSTO”, copia apartes de la sentencia recurrida, para sostener: (i) que el contrato de trabajo fijó inicialmente como duración, su término de 6 meses a partir del 3 de abril de 1989; (ii) que la primera prórroga se señaló hasta el 31 de diciembre de 1989, la segunda al 30 de marzo de 1990 y la tercera hasta el 30 de julio de 1990. Que en consecuencia, a partir del 31 de julio de 1990 se sucedieron tres prórrogas automáticas hasta el 30 de julio de 1993, por lo cual el despido producido el 2 de abril de 1993, resultó ilegal.

En cuanto a la “NIVELACIÓN SALARIAL”, reproduce apartes del fallo impugnado, luego de lo cual sostiene: (i) que el fallador de alzada fundó sus consideraciones únicamente en la antigüedad de E.G.C. y N.G.; (ii) que para 1990 el aumento para la actora era de $70.000, en tanto a G. se lo elevaron en $62.000, y a N.G. le subieron $39.000; (iii) que para el año 1991 los reajustes salariales eran discriminatorios, pues mientras a la actora B.D.H. le dieron $51.300, a...

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