Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6687 de 27 de Julio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552522966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6687 de 27 de Julio de 1998

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expedienteEXP. 6687
Número de sentencia058
Fecha27 Julio 1998
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá D. C., veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.- (27/07/1998)

Ref: Expediente No. 6687



Decídese el recurso de revisión interpuesto por E.R. Rey contra la sentencia de 29 de octubre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el proceso ejecutivo con título hipotecario que contra el recurrente adelantó la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda -Davivienda-.



I - Antecedentes

1.- La mencionada Corporación, mediante proceso ejecutivo con título hipotecario, obtuvo que contra E.R.R. se librase mandamiento de pago por la suma de dinero a que equivaliesen en el momento del pago, 2.304.5548 Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-y por los intereses pactados.

Como título de recaudo fue anexado a la demanda introductoria el pagaré No. 09-01759-1 otorgado el 17 de marzo de 1992 a favor de Davivienda por la sociedad Inversiones Arroceras Cumaral Velásquez e H.S. en C., título en donde además consta que esta sociedad recibió la suma en cuestión en calidad de mutuo comercial.

Da cuenta así mismo la demanda, que la mencionada sociedad Inversiones Arroceras, para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones con Davivienda, hipotecó a ésta mediante la escritura 956 de 3 de marzo de 1992 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, los inmuebles -un apartamento y un garaje- que constituyen el objeto del proceso ejecutivo hipotecario cuya sentencia ahora se impugna.

Igualmente se dice en ese escrito que el actual propietario del bien hipotecado, por haberlo comprado a Inversiones Arroceras Cumaral, es Eberto Rincón Rey, contra quien en tal virtud dirige la entidad crediticia la ejecución.

Entre otros documentos, a la demanda fueron agregados: la copia de la mencionada escritura 956 de 3 de marzo de 1992 contentiva tanto de la compra que de los inmuebles en cuestión hiciera Inversiones Arroceras Cumaral, como de la hipoteca que de ellos constituyó a favor de Davivienda; el pagaré base de la ejecución, y el certificado del Registrador en donde consta que E.R. Rey es propietario de los inmuebles hipotecados.

2.- En lo relativo a la notificación del demandado E.R., alegando desconocer su residencia y afirmando que su nombre no aparecía en el directorio telefónico, pidió el actor en la demanda incoativa del proceso su emplazamiento conforme al artículo 318 del Código de Procedimiento Civil; a lo que accedió el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, verificándose así las correspondientes publicaciones y el consecuente nombramiento de curador ad litem, con quien se surtió la diligencia de notificación del mandamiento ejecutivo y quien, por lo demás, no propuso excepciones.

Así las cosas, el juez a quo dictó sentencia ordenando la venta en pública subasta de los bienes materia del proceso, sentencia que sometida al grado de consulta fue confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio mediante la que ahora es materia del presente recurso.

3.- En la precitada sentencia, tras historiar someramente el proceso y verificar que se encontraban reunidos los presupuestos procesales, el Tribunal expresó que del material probatorio "se infieren": la existencia de un crédito hipotecario otorgado por Davivienda a Inversiones Arrocera Cumaral Velásquez e H.S. en C., la "subrogación" que del mismo hizo esta última a E.R.R. y la mora por incumplimiento en el pago de las cuotas.

Así las cosas, expresa esa Corporación, tanto los "documentos traídos como soporte de recaudo" como los certificados del registrador reúnen las formalidades prescritas por los artículos 488 y 554 del estatuto procesal, amén de que en estos últimos consta que los bienes se encuentran en cabeza del demandado y los gravámenes están vigentes, por lo que, concluye, la sentencia de primer grado se ajusta, a derecho.

II - El recurso extraordinario

Invócanse, como fundamento del aludido recurso extraordinario, las causales sexta y séptima del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.

a - En cuanto a la primera, la sexta, aduce el impugnador que alegado como fue por el ejecutante que era E.R.R. el propietario de los bienes gravados, no lo demostró, como "tampoco agregó el tal título ejecutivo" (sic); alega que no aparece en el documento de 17 de marzo de 1992 contentivo del crédito contraído por Inversiones Arroceras Cumaral con Davivienda, la subrogación que del mismo, según se afirma en la demanda, se habría hecho al demandado.

De otro lado, como de curiosa y punible califica la conducta del ejecutante, quien sabiendo que el demandado es propietario del bien hipotecado, dice ignorar "su domicilio y residencia, no sabe donde notificarlo y pide su emplazamiento".

Y de injusta tilda la sentencia en cuanto no consideró que ni había título ejecutivo a cargo del demandado, ni se había establecido conforme a derecho la relación procesal; para terminar, asegura que no le fue posible ejercer “en tiempo oportuno el conjunto de prerrogativas y recursos para defender esta acción".

b- En lo atinente a la segunda causal invocada -la séptima-, lo alegado es (otra vez) que no obstante afirmar el ejecutante que el demandado es el dueño del bien materia del proceso, "sistemática y dolosamente" ignoró su residencia, con el fin de que el trámite se surtiese con un curador que se limitó a esperar...

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