Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43092 de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552523050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43092 de 14 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha14 Febrero 2012
Número de expediente43092
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia Expediente No. 43092



Acta No. 04



Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 5 de agosto de 2009, en el proceso seguido por ARNOBIS MANUEL M.L., B.A.S., D.P.B. Y JOSE TORRES VALDELAMAR contra la recurrente.


l-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, los demandantes reclaman: el pago retroactivo de sus pensiones de jubilación de origen convencional, de conformidad con el literal f) del artículo 130 de la convención colectiva vigente entre 1992 y 1994; y la reliquidación del valor inicial de sus pensiones tomando el salario promedio devengado en el último año de servicios, indexado desde la fecha de terminación de sus contratos y hasta cuando cumplieron 50 años de edad.


Respaldan sus súplicas en haber trabajado al servicio de la demandada hasta el 28 de febrero de 1993, que les reconocieron pensiones de origen convencional así: P.B. a partir del 24 de agosto de 2002 mediante Resolución No. 00087 del 12 de septiembre de 2002; A.S. desde el 1 de abril de 1998 mediante Resolución No. 000531 del 10 de diciembre de 1998; TORRES VALDELAMAR desde el 18 de noviembre de 2004 mediante Resolución No. 0006 del 26 de enero de 2005 y M.L. desde el 11 de febrero de 2002 mediante Resolución No. 00075 del 2 de agosto de 2002, hasta cuando cumplan 60 años de edad, fecha para la cual son acreedores de la pensión de vejez a cargo del ISS, asumiendo la demandada el mayor valor si lo hubiere; que las pensiones que les fueron reconocidas lo debieron ser a la luz del literal f) del artículo 130 convencional -norma más favorable a los actores-, esto es, por cumplir 20 años de servicios y 50 años de edad, y no como lo hizo la demandada al haber aplicado el literal d) que exige como requisitos tener 53 años de edad y 20 años de servicio; que devengaron como ultimo salario la suma de: $401.563, TORRES VELDELAMAR; $481.116 PAYARES BUSTAMANTE; $451.139 M.L. y $528.294 A.S.; la demandada solo tuvo en cuenta el valor del salario promedio devengado al momento del retiro; al momento de su desvinculación devengaban en salarios mínimos legales de esa época: TORRES VALDELAMAR, 4.92; P.B., 5.90; M.L., 5.53; A.S., 6.48; cumplieron la edad de 53 años: el 18 de noviembre de 2004, TORRES VALDELAMAR; el 24 de agosto de 2002 P.B.; el 11 de febrero de 2002 M.L.; el 1 de abril de 1998 A.S.; agotaron reclamación administrativa.


La demandada se opuso a todas las pretensiones para lo cual...

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