Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37544 de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552523134

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37544 de 14 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Febrero 2012
Número de expediente37544
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 37.544

Acta No.004


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LUIS ALFONSO AMAYA HERNÁNDEZ, L.W.Á.C., P.N.Á.R., ROGELIO BALCÁZAR BARRETO, Ó.Y.B.V., A. CUERO REYES, G.R.B., A.D.B., JUAN JOSÉ GUEVARA BECERRA, G.G., FABIO ENRIQUE IREGUI VARGAS, J.A.L.B., ALBERTO LONDOÑO AGUIRRE, L.E.L.C., JORGE ENRIQUE MELO FARIGUA, A.M.M.C., O.M.R., J.B.M.M., LUIS ALFONSO ORTIZ PULIDO, R.H.O.P., J.C. PARADA PARADA, Á.P.C., HELVER PINZÓN HERRERA, M.F.P.P., U.R.Á., JOSÉ ABRAHAM ROJAS SANABRIA, E.S.P., WILSÓN FERNANDO SUÁREZ CAMELO, L.A.T.M., H.V.G., Á.V. NIETO, L.G.V.P. y B.V.B. contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que promovieron en contra de BAVARIA S.A.



ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, los actores demandaron a Bavaria S.A., para que se declarara la nulidad de las actas de conciliación que con ésta suscribieron ante el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y Cámaras de Comercio Regionales para dar por terminados por mutuo consentimiento sus contratos de trabajo, excepto B.V. y Parada Parada quienes no suscribieron dichos documentos y, como consecuencia de ello, que la demandada los despidió unilateralmente y sin justa causa, redujo el personal en los términos de la cláusula 14 convencional e incumplió la convención colectiva de trabajo vigente para el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002. Por tanto, debe pagarles, de manera principal, 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcionalmente en caso de fracción, la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, la moratoria, la reliquidación correspondiente y la pensión de jubilación convencional, todo indexado. Subsidiariamente a las condenas anteriores, reinstalarlos en el cargo que venían desempeñando al momento del despido o en uno de igual o superior categoría y a pagarles los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, con sus aumentos legales y convencionales, junto con las cotizaciones para el sistema general de seguridad social por el mismo término. Como “peticiones comunes compatibles con las principales y subsidiarias”, que se condene al reconocimiento y pago de la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales a título de indemnización por perjuicios morales y los conceptos extra y ultra petita.


En sustento de las anteriores pretensiones afirmaron, en suma, que trabajaron para la demandada por los términos, en los cargos y por las distintas remuneraciones que allí enlistaron; y que luego de haberse superado una huelga de trabajadores, ésta en plena campaña de retaliación contra sus trabajadores, les impuso suscribir el texto de un acta de conciliación para terminar por mutuo consentimiento sus vínculos laborales; que sus acreencias laborales fueron mal liquidadas; que la conciliación es nula, toda vez que adolece de vicios en el consentimiento, puesto que fueron presionados para firmarla, en donde la empresa actuó dolosamente, además de que el texto de la misma fue directamente elaborado por ésta; que eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo vigente para la fecha del despido; que no les pagó la suma equivalente a 95 días de salario básico por cada año de servicios derivada de la reducción de personal consagrada en la cláusula 14 del acuerdo colectivo; que hizo efectiva la reducción de personal y llevó a cabo los procesos de reestructuración sin acatar las disposiciones vigentes y sin haber recibido autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que sus despidos son ineficaces; y que con la terminación de las relaciones laborales se les ocasionaron graves daños morales.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


Bavaria S.A., aun cuando aceptó la prestación de servicios por parte de los demandantes, se opuso a sus pretensiones alegando que la terminación de los vínculos laborales se produjo por renuncia voluntaria aceptada mediante conciliación, y que les pagó y liquidó lo que legal y convencionalmente les correspondía. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, conciliación, cosa juzgada, pago, prescripción, improcedencia del reintegro, compensación y la llamada ‘genérica’.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 19 de julio de 2006, y con ella el Juzgado declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, conciliación, cosa juzgada, pago e improcedencia del reintegro y no probada la de prescripción; absolvió a Bavaria S.A. de todas las pretensiones de los actores; y a éstos los condenó al pago de las costas.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de los actores, el ad quem por la providencia atacada en casación, confirmó la de primer grado con costas a cargo de los apelantes.


Para ello, en suma, una vez precisó que como el petitum de la demanda partía en su totalidad de la nulidad de las actas de conciliación, lo cierto era que “no se acreditó en el proceso que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento de los trabajadores en los términos del art. 1509 del C.C., y por el contrario se probó como al acogerse...

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