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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27703 de 16 de Diciembre de 2011

Sentido del falloCONDENA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha16 Diciembre 2011
Número de expediente27703
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 27703

ÚNICA INSTANCIA

R.. 27.703

HÉCTOR JOSÉ O.A.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 27703

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta N°445


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).


VISTOS


Realizada la audiencia pública dentro de proceso penal adelantado contra el ex R. a la Cámara HÉCTOR JOSÉ O.A., procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a dictar la correspondiente sentencia.



HÉCTOR JOSÉ O.A. se identifica con cédula de ciudadanía 2.387.779 de S. (Tolima), nacido en este municipio el 2 de noviembre de 1964, de 46 años de edad; hijo de J.O.O.O. y M.A.A.T., ya fallecidos; profesión ingeniero civil; residente en la calle 138 N° 58-25, torre 19, apartamento 504, barrio Colina Campestre; de estado civil casado con N.B.C. y tiene dos hijos.



H E C H O S


La situación fáctica que originó esta actuación judicial, se concretó en lo siguiente:


El doctor O.C. Polanco fue elegido R. a la Cámara para el periodo constitucional 2002-2006, el segundo renglón era el señor J.A.M.R. y el tercero, HÉCTOR JOSÉ O.A..


Entre H.J.O.A. y su amigo, Alonso O. Luna, encontraron una aparente causal de inhabilidad para el desempeño del titular de la curul en el cargo de congresista, razón por la cual procedieron a contratar los servicios profesionales del abogado D.F.E.M., con el objeto de que demandara la pérdida de investidura.


La demanda fue elaborada por E.M. y presentada inicialmente por C.E.V.L.. Fue inadmitida por defectos de forma, siendo corregida por el abogado Germán Ricardo Jiménez Tiusaba, lográndose que el Consejo de Estado, mediante decisión del 30 de marzo de 2004, declarara la pérdida de la investidura de O.C.P..


Para compensar los servicios profesionales del abogado E.M., se acordó nombrarle en la correspondiente Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), a dos de sus recomendados, señalando a Aura M.M. Farías, su esposa, y a R.A. Fajardo Otálora, amigo político, quienes deberían aportar, y así lo hicieron, un 30% de su salario con destino a O.A. mientras asumía la curul, pues se encontró con que el segundo renglón, José Antonio M.R., no declinó sino que decidió ocuparla seguidamente a la pérdida de investidura del titular, entre el 23 de abril de 2004 y el 24 de mayo de 20051.


La posesión de H.J.O.A. ocurrió el 25 de mayo de 2005, fecha desde la cual no se hicieron más aportes tal como se había convenido. No obstante, el 1° de julio siguiente, en un evento público S.(., le manifestó al abogado E. Montero que si sus recomendados querían continuar en su UTL, era necesario que siguieran aportando la cuota pero incrementada al 70% de su salario mensual, pedido que fue rechazado, lo que propició la declaratoria de insubsistencia de los recomendados del abogado el 11 de agosto de 2005 y el 6 de octubre siguiente, respectivamente.



LA ACUSACIÓN


Esta Corporación, el 8 de junio del presente año, profirió resolución de acusación contra el ex R. a la Cámara HÉCTOR JOSÉ O.A., como autor del delito de concusión que tipifica el artículo 404 de la Ley 599 de 2000.


Estimó la Sala que si bien es cierto HÉCTOR JOSÉ O.A. en la actualidad no ostenta la calidad de congresista, la conducta punible atribuible en su autoría y que fue objeto de investigación posee una directa relación con las funciones que ejerció, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el juez competente para investigarlo y juzgarlo.


Con relación a la presunta existencia de un hecho típico, se encontró variada prueba que permitió acreditar la solicitud efectuada a A.M.M. y R.A. Fajardo Otálora, empleados de su UTL, a través del abogado D.F.E.M., con el objeto de que cedieran una buena parte de su salario como requisito para continuar en el cargo.


Quedó claro que la delimitación fáctica del hecho investigado se circunscribió al pedido efectuado en el Municipio de S. y que tuvo su materialización en la declaratoria de insubsistencia poco después de su posesión como congresista.


Los medios probatorios que sustentaron esa probabilidad, se concretaron en la declaración del abogado D.F.E.M., su esposa A.M.M.F. y R.A. Fajardo Otálora, así como también en la cercanía y proximidad que tuvo el primero con la acción de pérdida de investidura y por cuanto varios declarantes lo vincularon a dicho trámite, incluso el propio ex R. a la Cámara, doctor O.C.P..


Sumado ello a la cadena de hechos indicadores que permitieron confirmar el nombramiento de los recomendados del abogado, la progresiva sucesión de la curul y la salida de los empleados de sus cargos, luego de que no se acatara la indebida exigencia.


En síntesis, estas son las razones por las que la Sala profirió resolución de acusación contra el procesado, sin que la misma fuera objeto de impugnación.


LAS ALEGACIONES DE AUDIENCIA PÚBLICA


En el debate público adelantado en esta causa, intervinieron los sujetos procesales en el siguiente orden:


1. La Procuradora Delegada


Luego de hacer referencia a los hechos objeto de este proceso, solicitó la representante del Ministerio Público condena para el acusado por lo siguiente:


Consideró consistentes y creíbles las declaraciones de Aura M.M. Farías y R.A.F.O., quienes hicieron referencia a la existencia de un convenio entre el abogado D.F.E.M. y HÉCTOR JOSÉ O.A., para que ellos fueran nombrados en el Congreso de la República, tanto así que bastó que le entregaran la hoja de vida a E.M. para acceder al cargo. Derivado de ese acuerdo, sin presentar entrevista ni conocer a su nominador, A.M. y R.A. fueron nombrados en la Unidad de Trabajo Legislativo de J.A.M.R., con la sola condición de que aportaran un 30% de su salario, suma que debería ser entregada mensualmente.


Esa estrategia jurídica quedó en evidencia con la conteste y firme declaración del abogado E.M., cuyo propósito no fue otro que derrumbar la curul de O.C. Polanco, para lo cual necesitaba presentar demanda de pérdida de investidura, y así lo hizo a través del abogado G.J.T., quien era su amigo y socio, generando la lógica consecuencia de ser recompensados por dicha gestión.

En tal acuerdo, resulta clara la colaboración de M.R., quien directamente permitió la entrada de los recomendados y por ende el pago de los honorarios. También fue beneficiario del pacto al ingresar como segundo renglón. Recuerda que el testigo M.R., si bien es cierto algunas de las preguntas formuladas en su testimonio en audiencia pública las respondió con manifiesta lucidez, en otras, en actitud “sesgada”, se escudó en problemas de salud para no contestarlas, razón por la cual se torna en un testigo sospechoso y acomodado, quedando en evidencia que bien pudo ser el “trampolín” para los intereses de H.J.O.A..


Le queda claro a la representante del Ministerio Público que Aura M.M. Farías y R.A.F.O., son empleados de aquellos que se conocen comúnmente como “corbatas”, es decir, quienes están en la nómina pero no ejercen funciones, en tanto ni son conocidos por sus compañeros, ni saben qué hicieron durante el tiempo de servicios. Destaca el hecho que A.M. en el testimonio rendido en audiencia pública, sostuvo que el informe de sus actividades se lo presentaba a Miguel Mora, hijo de J.A.M.R., quien no ocupó cargo alguno en el Congreso.


Sobre lo sucedido en S.(., hecho trascendente para este caso, resalta que el testigo D.F.E. ubica allí a H.O.A. como una persona “endiosada” y “arrogante”, diferente al que conoció. Acorde con su postura responsiva, destaca que este testigo relató cómo fue invitado, los pormenores del regalo que llevo -una caja de whisky-, dónde la entregó, el medio en que se desplazó, el estado de la vía de acceso al municipio y cómo se devolvió, así como también detalló la reunión, evidenciando que sabía de lo que hablaba. Agregó también que el congresista estaba “eufórico” dando muestras de que “estaba posesionado de poder”, sin que con ello se pueda acreditar que estuviera borracho, estado que no sería normal en quien está siendo homenajeado.


Destaca que el propio E.M., frente a la solicitud de aportes de H.J.O.A., dejó en claro que no se trató de una opción, sino de un deber y que concretamente la solicitud de incremento de la cuota efectuada en S. fue una imposición, tanto así, que la negativa del abogado llevó a que no los certificara, siendo ello finalmente el motivo de su posterior desvinculación.


Adicionalmente, un análisis conjunto de las declaraciones de J.S.C. y O.C.P., deja claro que en verdad el abogado E. Montero estaba cercano a la demanda de pérdida de investidura. Conocimiento que adquirieron, si bien a través de otras personas, ello no descalifica que hubieran accedido a dicha información.


También aparece la declaración de María del Pilar Otálora Ortiz, madre de R.A.F.O., quien corroboró la ausencia de vinculación de su hijo a los temas políticos y mucho menos cercano a José Antonio M.R., en cuya UTL resulta siendo nombrado. Dejó en claro esta testigo que su hijo le comentó la necesidad de hacer aportes mensuales equivalentes a una tercera parte de su salario al abogado E.M. con destino a un partido político, lo cual advirtió como normal pues él fue quien llevó su hoja de vida y logró que lo nombraran en dicho cargo.


Esto significa que dos personas realmente vinculadas con E.M., pues una era su esposa y la otra era miembro de una familia políticamente cercana, nombradas en cargos de considerable importancia en una UTL de un congresista que ni siquiera conocían, resulta siendo un hecho anormal desde el punto de vista laboral, pero que para este caso confirman que el pago de honorarios se hizo a través de sus nombramientos.

En consecuencia...

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