Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37010 de 16 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552523230

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37010 de 16 de Diciembre de 2011

Sentido del falloACLARA
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha16 Diciembre 2011
Número de expediente37010
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37010

Extradición 37010

Gilberto Miranda Rojas

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 37010


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO


Aprobado acta N° 445



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)



A través de comunicación del 15 de noviembre de 2011, El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho devuelve a esta Corporación el concepto de extradición correspondiente al ciudadano Gilberto Miranda Rojas, tras considerar que la opinión de la Sala sobre la viabilidad de le entrega de la mencionada persona se elaboró con fundamento en la ‘segunda acusación sustitutiva No. 06 091 (S-2)(SLT) del 4 de marzo de 2011’, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, sin tener en cuenta que dicha pieza procesal fue reemplazada por la ‘tercera acusación sustitutiva No. 06 091 (S-3)(SLT) del 14 de abril de 2011’.


Una vez revisada la actuación, la Corte encuentra que en la Nota Verbal No. 1563 del 8 de julio de 2011, mediante la cual fue requerida la entrega en extradición del nacional colombiano Gilberto Miranda Rojas, el Gobierno de los Estados Unidos precisó lo siguiente:


La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada No. 0680, mediante la cual se solicitó la detención provisional de Miranda Rojas para propósito de extradición, y la fecha de esta nota, la segunda acusación sustitutiva No. 06 091 (S-2)(SLT) del 4 de marzo de 2011 fue nuevamente sustituida. Sin embargo, los cargos contra este individuo en la tercera acusación sustitutiva continúan siendo los mismos de la segunda acusación sustitutiva. De conformidad, G.M.R. es ahora el sujeto de la tercera acusación sustitutiva No. 06 091 (S-3)(SLT) del 15 de abril de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York”(Subraya la Sala).



En estas condiciones, de la aclaración realizada por el gobierno del país requeriente surge nítido que las imputaciones fácticas y normativas respecto del ciudadano...

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