Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32785 de 1 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552523466

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32785 de 1 de Julio de 2009

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Julio 2009
Número de expediente32785
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Ref.: Expediente No. 32785 Fallo de Instancia


Acta No. 25



Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009).




Mediante sentencia dictada el 05 de agosto de 2008, en el proceso seguido por JOSÉ LUIS PADILLA PEÑA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, se casó el fallo de segunda instancia que confirmó la absolución del Juzgado respecto de las pretensiones de efectuar la indexación de la primera mesada pensional y ordenar los ajustes de las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, porque se estimó que “El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales, según lo anotado.(subrayas fuera de texto).


Lo anterior porque, en verdad, no hay razón justificativa alguna para diferenciar, a un trabajador pensionado de acuerdo con la ley, con uno con arreglo a una convención, porque, valga agregar, el impacto del fenómeno económico de la inflación, lo padece tanto el uno como el otro, amén de que si la corrección monetaria no conduce a hacer más onerosa una obligación pensional, sino a mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento, su aplicación, respecto de pensiones extralegales, sean ellas convencionales o voluntarias, no altera de ninguna forma el acto inicial de reconocimiento, porque simplemente lo que se presenta es una actualización del monto para mantener su valor constante”.



En esa providencia se dispuso oficiar la entidad accionada para que informara los salarios devengados por el demandante, mes por mes, entre el 28 de junio de 1989 y el 27 de junio de 1999, incluyendo los factores fijos y variables de que habla la resolución #DP-02031, del 26 de agosto de 2002 de la Caja Agraria; e igualmente remitiera la relación de los pagos que por mesadas pensionales había realizado desde el 26 de agosto de 2002, hasta la fecha de respuesta.



Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente,



DECISIÓN DE INSTANCIA


Conforme a la decisión adoptada, se corrige el salario...

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