Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35942 de 1 de Julio de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Número de expediente | 35942 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No.35942
Acta No. 25
Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BAVARIA S. A. contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2007 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por D.L.B. contra la recurrente.
l-. ANTECEDENTES
En lo que respecta al recurso extraordinario se precisa señalar que la demandante, en su condición de compañera permanente del trabajador de la demandada J.M.R.S., demanda a dicha sociedad la sustitución, a su favor, de la pensión de jubilación que pagaba a éste desde la fecha de su muerte, con los respectivos incrementos y las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año.
La reclamación anterior encuentra respaldo en las siguientes afirmaciones: Que al causante le fue reconocida por la empresa convocada al proceso pensión de jubilación de la cual gozó hasta el día 15 de enero de 1990, fecha de su muerte; que convivió con el pensionado desde el año de 1980 hasta su deceso; que ha reclamado a la empresa la sustitución de la pensión de jubilación aludida.
Bavaria S. A. se opone a las pretensiones y a ellas enfrenta las excepciones de inexistencia de la obligación por asumir el ISS los riesgos de IVM; pago de derechos ciertos al jubilado fallecido; B. fe y en subsidio prescripción.
El juez que conoce la causa condena a la demandada a reconocer y pagar pensión de sobreviviente a partir del 15 de enero de 1990…
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El superior confirma la decisión del a quo y con ello desata el recurso que interpusiera la sociedad que contestó la demanda.
Para concluir en la determinación antepuesta el colegiado en su disertación se limita a las siguientes reflexiones:
Efectúa las consideraciones relativas al reconocimiento de la pensión de jubilación que hiciere la demandada, los términos de la misma, en cuanto su compartibilidad con la del ISS ; la comunicación dirigida al causante referente a la diferencia resultante entre la pensión de jubilación reconocida por la empresa y la otorgada por el ISS; la prueba respecto a la calidad de compañera permanente de la demandante y su dependencia económica con el pensionado.
Realiza luego valoraciones jurídicas en cuanto a la aplicación de las normas relativas a la sustitución pensional en la parte que corresponde, dada la compartibilidad con el ISS en torno al derecho reconocido a la actora, como compañera permanente, para concluir en la confirmación de la sentencia del juzgado al no encontrar válida la argumentación del apelante en lo referente al alcance de la resolución del ISS, que reconoce la pensión de vejez, puesto que este acto administrativo no hace alusión al derecho de la demandante simplemente está reconociendo la pensión de vejez y la sustitución pensional a unos de sus beneficiarios y que, de ser así , se estaría violando las disposiciones de los artículo 51 y 60 del C.P.L. , en cuanto a la admisión de la prueba y el análisis de las mismas; de otra parte y en relación al otro razonamiento del recurrente, en cuanto a que Bavaria realizó avances de mesadas pensionales, hasta el fallecimiento del pensionado, de sumas que el ISS reintegró a la empresa, se concreta a señalar que de ello es suficiente decir que la sentencia acusada limitó la condena a la parte que le corresponde pagar a la empresa demandada, por efectos de compartibilidad,…
III-. RECURSO DE CASACIÓN
Al discrepar de la sentencia confirmatoria, la empresa incoa, contra ella demanda de casación con la finalidad de que esta S. case parcialmente la providencia acusada, en cuanto confirmó en su integridad la decisión del juez de primera instancia, pues así el tribunal desconoció la existencia de la prescripción de algunas mesadas pensionales(…) cuando estaba legalmente obligado a declararla. Después , ya en instancia , se pide …que revoque parcialmente la sentencia del juez a quo puesto que no obstante haber dejado constancia expresa en la parte motiva de su fallo de encontrar probada la excepción de prescripción de algunas mesadas pensionales no la tuvo en cuenta al impartir su condena , pese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba