Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35039 de 1 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552523530

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35039 de 1 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Fecha01 Julio 2009
Número de expediente35039
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 35039 Acta No. 25

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de F.L.F.C., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 6 de septiembre de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la Entidad Promotora de S.O.C.S..

ANTECEDENTES:

El recurrente demandó a la entidad mencionada, para que, se declare que la relación contractual entre ellos “viene ocurriendo en forma indefinida desde el 13 de agosto de 1999; que los salarios, primas y demás deben pagarse “conforme al contrato original”; que por haber obtenido los mejores puntajes en diferentes concursos, tiene derecho a mejoras salariales, al reembolso de lo pagado por su cuenta, a médicos que lo reemplazaron en turnos en los que tenía permiso de la demandada y, a que se condene a pagarle “los daños morales ocasionados con su conducta infractora”. Subsidiariamente, “1.- terminación unilateral e injustificada del contrato existente”; consecuencialmente se condene a reintegrarlo, previo pago de salarios, primas legales y extralegales y demás prestaciones hasta cuando se produzca la reinstalación; la indemnización por “brazos caídos” y los intereses a las cesantías. En un segundo orden de peticiones subsidiarias pidió la indemnización por despido injusto, el pago de primas legales y extralegales de navidad, vacaciones etc.; el pago de las cesantías y la indexación.

En 45 extensos hechos afirmó que suscribió contrato “laboral de prestación del servicio “médico General IPS Esperanza”, subordinado y sujeto a horario; por su laboriosidad y sus excelentes relaciones fue designado como “Coordinador de dicha IPS Octava Etapa con sobresueldo”; su salario era de $2.538.432,oo, que posteriormente fue disminuido ilegalmente a la suma de $1.451.600,oo; ocupó los primeros lugares en diferentes concursos de mérito y le adeudan valores por dichos conceptos; le desconocieron sus calificaciones y se premió a profesionales que obtuvieron notas inferiores, por lo cual reclamó y obtuvo amenazas del Gerente Regional, quien le manifestó que, “de seguir molestando, en la reclamación de sus derechos – perdería todos sus derechos y aún el empleo si era necesario”; instauró acción de tutela con resultados adversos; el 6 de agosto de 2001, le cancelaron el contrato en forma unilateral e injusta; en encuesta practicada a los pacientes de la IPSEl Templete” se le calificó su labor con el 100%; todo fue producto de una retaliación del Administrador de la Cooperativa, “para no pagarle o compensarle sus esfuerzos intelectuales validados a través del concursoSalus Holos”.

En la contestación a la demanda, SALUDCOOP, aceptó parcialmente la vinculación y las diversas prórrogas, con la aclaración de que la relación entre ellos, en principio, fue de carácter civil, sin subordinación ni dependencia; precisó que se pactó como honorarios la suma de $280.800, hora - mes, previa presentación de factura de cobro; que a partir del 20 de noviembre de 2000, “en desarrollo del contrato laboral” se convino como salario la suma de $1.296.000,oo mensuales pagaderos por quincenas vencidas; que en un otro sí se acordó entre las partes, “el primero de septiembre de 2000 incrementar la asignación salarial para fijarla en la suma de $1.903.824,oo”; explicó que se trató de dos relaciones, “una de carácter civil en la que le cancelaban honorarios profesionales y otra, la laboral, retribuida con un salario, producto de la labor desempeñada de manera subordinada y bajo sujeción de un horario”; negó que le hubiera mermado ilegalmente el salario; respecto a los incentivos derivados del concurso para médicos, denominado “Salus Holus”, afirmó que eran una mera liberalidad del empleador y no se podían reputar como una prestación extralegal, porque su única razón era la de ser un instrumento de educación continuada; informó que el contrato de trabajo terminó unilateralmente por justa causa, conforme se le comunicó en forma idónea y oportuna, por la alteración de los datos reportados en los “RIPS”, que se calificó como falta grave y no por la falta de diligenciamiento de los mismos; negó que al demandante lo hubieran amenazado con la pérdida de los derechos y del empleo; de otros hechos manifestó que no le constaban; de algunos manifestó que eran apreciaciones del demandante; negó que hubiera actuado de mala fe. Se opuso a la totalidad de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la relación laboral “para el período anterior al 20 de noviembre de 2000, pago, ausencia de causa para reclamar, inexistencia de requisitos para reclamar los estímulos derivados del “Salus Holus” y justa causa para dar por terminado el contrato (fls. 117 a 131).

Dentro del trámite de la primera audiencia, el apoderado de la parte actora adicionó 7 de los 45 hechos iniciales, relativos a los resultados de los concursos en los que según sus afirmaciones, el demandante fue quien ocupó el primer puesto a nivel nacional y respecto de que el contrato de trabajo se le terminó, “encontrándose incapacitado laboralmente y en su casa recién operado”. Igualmente adicionó el petitum, para pedir que se ordene a la demandada otorgarle un préstamo para adquisición de vivienda, por el resultado de los concursos y el pago de los días en que estuvo incapacitado (fls 158 a 160).

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia de 26 de enero de 2007, declaró parcialmente probadas las excepciones de pago e “inexistencia de los requisitos de orden institucional para reclamar los estímulos derivados de Salus Holos”. Declaró que entre las partes “existieron dos relaciones de (sic) laborales, cuyos extremos fueron del 23 de julio de 1999 al 19 de noviembre de 2000 y del 20 de noviembre de 2000 al 6 de agosto de 2001 y condenó a la demandada a pagarle al actor $2.650.884,oo por cesantías, $318.000,oo por intereses a las cesantías y a las costas en un 25%. Absolvió de las demás pretensiones (fls 393 a 408).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la apelación del demandante, el ad quem modificó el fallo de primer grado; declaró que entre las partes “existió un contrato de trabajo, desde el 23 de julio de 1999 hasta el 6 de agosto de 2001; fijó en $3.034.156 la condena por prima de servicios e impuso costas de la alzada en un 50%, lo confirmó en lo demás (fls 7 a 24 C. del Tribunal).

El ad quem en lo que interesa al recurso extraordinario, relacionó los temas que dijo, fueron objeto de la apelación así: unidad del contrato, causa de su finalización, naturaleza de los premios sufragados y reliquidación de prestaciones. Se ocupó de cada uno de ellos, para concluir que desde un comienzo (23 de julio de 1999), hubo unidad contractual que perduró hasta el 6 de agosto de 2001; que el despido fue justo;...

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