Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26254 de 28 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552524146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26254 de 28 de Marzo de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha28 Marzo 2006
Número de expediente26254
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No.26254



Acta No.21



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por B.F. CUERVO contra el recurrente.

I-. ANTECEDENTES


El actor mencionado demandó al citado instituto, en cuanto interesa al recurso de casación, al reconocimiento y pago de la pensión sanción.

Como fundamento de su pretensión manifestó que trabajó para la demandada desde el 17 de septiembre de 1980 hasta el 1 de diciembre de 1993, cuando se le desvinculó, violando la estabilidad en el empleo y el debido proceso y el derecho de defensa al incumplir el procedimiento convencional pactado. El último cargo fue el de capataz VI con un jornal de $11.135,15 pesos diarios. Anota, que la empresa no podía cancelar el contrato de trabajo, sino por la causales contempladas en los artículos 62 y 63 del C. S. del T., según lo ordena la convención colectiva de trabajo suscrita el 31 de mayo de 1963 y siguientes. Agotó la vía gubernativa.

El Instituto al contestar la demanda manifestó no constarle la mayoría de los hechos, pues nunca existió relación laboral ni de ninguna otra índole con el demandante. Consideró infundadas las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción sin que ello implique reconocimiento alguno de derechos.


Mediante sentencia del 23 de julio del 2004 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá condenó al demandado al reconocimiento y pago de una pensión restringida de jubilación a partir del momento en que cumpla 60 años de edad, sin que el monto de la misma pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente al momento del pago.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por la apoderada del demandado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 30 de noviembre del 2004, confirmó el fallo del juzgado.


El Tribunal, con apoyo en una sentencia de esa misma Corporación, concluyó que el instituto demandado, de conformidad con las normas de reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Fondo Vial Nacional, es el llamado a responder por las obligaciones laborales a cargo de los Distritos de Obras Públicas. Pues esos derechos bien pueden ser asumidos por otras entidades existentes o que se creen, de acuerdo con lo que disponga el legislador. La reestructuración o liquidación de entidades oficiales no se puede aprovechar para desconocer derechos laborales de sus servidores, más cuando son derechos que se causan al futuro, como en el caso de las pensiones.


III-. DEMANDA DE CASACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido.


IV ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Se pretende con la presente demanda se case la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 30 de noviembre de 2004, proferida dentro del Proceso Ordinario Laboral iniciado por el señor BENJAMIN FORERO CUERVO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, en cuanto confirmó el fallo de primera instancia que condenó al Instituto Nacional de Vías al pago de pensión proporcional de jubilación y en sede de instancia revoque la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá del 23 de julio de 2004, en cuanto condenó a la demandada al pago de pensión proporcional de jubilación al señor BENJAMIN FORERO CUERVO, y en consecuencia se absuelva al Instituto Nacional de Vías de esta pretensión y, sean confirmadas la declaratoria de encontrarse probada la excepción de inexistencia de la obligación así como la absolución de las demás pretensiones de la demanda.

V- MOTIVOS DE CASACIÓN

Con fundamento en la causal primera de casación laboral establecida en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 60 del Decreto Ley 528 de 1964 y el artículo 7° de la Ley 16 de 1969, formulo los siguientes cargos:

CARGO PRIMERO

Acuso la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 30 de noviembre de 2004, de ser violatoria por Vía Directa, de los artículos 8° de la Ley 171 de 1961; 1°. de la Ley 6. de 1945 y; 1°. del Decreto 2127 de 1945; 52 de la Ley 4 de 1913 y 40 de la Ley 153 de 1887, por interpretación...

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