Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27573 de 28 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552524150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27573 de 28 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Número de expediente27573
Fecha28 Marzo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Aleyda Oliva Ceballos de Ceballos

Vs.

Departamento de Nariño


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER


ACTA Nº 22

RADICACIÓN Nº 27573


Bogotá D.C., V. (28) de Marzo del dos mil seis (2006)



Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALEYDA OLIVA CEBALLOS DE CEBALLOS contra la sentencia del 8 de julio de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente al DEPARTAMENTO DE NARIÑO.



I. ANTECEDENTES


1. La demandante promovió el proceso con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su cónyuge, Justo Nectario Cevallos Estrada, a partir de 1º de marzo de 1990, con la indexación y las mesadas adicionales.




2. Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) El 1º de mayo de 1971 contrajo matrimonio católico con el señor Justo Nectario Cevallos, quien falleció el 27 de febrero de 1990; 2) El causante prestó sus servicios a Departamento de Nariño como trabajador oficial desde el 7 de mayo de 1974 hasta el día de su muerte; 3) Reiteradamente ha solicitado a la entidad de previsión a que estuvo afiliado el difunto el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin ningún resultado hasta ahora.




3. Al dar contestación a la demanda, el organismo accionado aceptó los hechos relativos al tiempo de servicios, cargo, condición de cónyuge de la demandante y negación del derecho a la pensión; se opuso a las pretensiones impetradas y propuso las excepciones de prescripción, falta de título y causa e inexistencia de la obligación reclamada.

4. El Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto mediante sentencia del 22 de abril de 2005, absolvió al demandado.



II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto mediante la sentencia ahora impugnada, confirmó la de primera instancia.



El Tribunal empezó por asentar que la ley reguladora del sistema de seguridad social integral en lo atinente a pensiones del sector oficial del nivel departamental, entró a regir el 30 de junio de 1995, conforme lo determinó el parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, fecha en la cual ya habían ocurrido los hechos tipificantes del supuesto derecho prestacional reclamado por la actora, pues el fallecimiento del cotizante tuvo lugar el 27 de febrero de 1990 (folio 32), momento para el que estaban en plena vigencia las Leyes 33 de 1973, 12 de 1975 y 33 de 1985 y “ni siquiera se prospectaba la expedición de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003”.



Explica que de conformidad con lo contemplado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, el presente caso no puede ser resuelto con base en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 porque el hecho causal de la pretensión de reconocimiento de la pensión aconteció en fecha muy anterior a la vigencia de tales estatutos legales. Y en cuanto a la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 de 1990, tampoco gobierna el...

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