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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31745 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha14 Marzo 2012
Número de expediente31745
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 31745

Proceso nº 31745

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 91

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados Y.P.T., E.E.O.P., C.A.L.M. y E.T.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 14 de julio de 2008, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado el 14 de marzo del mismo año, en que se condenó a los procesados a la pena principal de 34 años de prisión, multa de 2.300 s.m.l.m. e inhabilitación de derechos y funciones públicas de 19 años, como responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos de este proceso sucedieron en jurisdicción del municipio de Sonsón (Antioquia) el 23 de abril de 2004, cuando después de arribar al sector un grupo de militares y llevados por su íntimo convencimiento a considerar que J. de J.R.A. era miembro de la guerrilla, se propusieron buscarlo durante el día, para lo cual, entre otras actividades, intimidaron a su menor hija J.K. apuntándole con armas de fuego y llevándola a un “volado” en donde amenazaron con lanzarla sino confesaba la pertenencia a un grupo subversivo de aquél, para ya en horas de la tarde habiendo seguido al menor J.E.R.G. cuando caminaba con su progenitor, procedieron a disparar sus armas de fuego en su contra, segándole la vida en forma prácticamente inmediata y reportando con posterioridad el hecho como propio de un combate.

Por éstos hechos y considerando que de acuerdo con las versiones suministradas por el menor J.E.R.G. la muerte de su padre no se produjo en combate con miembros del Ejército Nacional sino que a él le dispararon inerme, se iniciaron sendas indagaciones, una por la justicia penal militar y otra por la Fiscalía.

Trabada colisión positiva de competencias entre dichas jurisdicciones, el asunto fue remitido ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que si bien adoptó decisión fechada el 6 de abril de 2005, sólo fue de conocimiento de aquéllas hasta el 13 de julio postrer en que se devolvieron los cuadernos respectivos y hasta el 2 de agosto la Fiscalía solicitó a la Juez Octava de Brigada el envío del expediente[1], dentro de cuya actuación se produjo apertura instructiva y vinculación mediante indagatoria de los imputados.

Ampliada en diversas oportunidades la indagatoria de los incriminados y aportada abundante prueba de diversa índole, primordialmente testimonial, el 29 de noviembre de 2006 se dispuso el cierre instructivo[2]. El 11 de enero de 2007, la Fiscalía 36 Especializada de DH y DIH, profirió resolución acusatoria en contra de Y.P.T., E.E.O.P., C.A.L.M., E.T.R. y F.A.C.R. por los delitos de homicidio y tortura en persona protegida (precluyendo por estas mismas delincuencias en favor de C.A.M.H.[3]), en decisión confirmada por la segunda instancia el 26 de febrero de 2007.

Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados inicialmente.

DEMANDAS

Aun cuando son cuatro los libelos de casación presentados a nombre de Y.P.T., E.E.O.P., C.A.L.M. y E.T.R. y múltiples los reproches aducidos en cada cual, dada la identidad argumentativa y temática como ha procedido el defensor en relación con algunos de ellos, la Sala abordará su síntesis y respuesta, así como la dada por el Ministerio Público, mancomunadamente en siete cargos independientes.

Primer cargo

En primer lugar, común a todas las demandas presentadas, acusó el actor haberse proferido la sentencia dentro de un proceso afectado por nulidad, bajo el supuesto según el cual no obstante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haber asignado la competencia para conocer de este asunto a la Fiscalía General mediante decisión calendada el 6 de abril de 2005, el día 12 de julio posterior, el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar abrió investigación, dispuso la vinculación de los imputados y resolvió la situación jurídica en relación con algunos de ellos, actuaciones todas que no podía adelantar y que, por tanto, vician el trámite procesal al extremo de encontrar fundamento para solicitar se case el fallo y declare la nulidad a partir de la propia apertura instructiva.

Segundo cargo

También enfocado por nulidad (C.A.L.M. y E.T.R., acusa falta de competencia del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado que tramitó el juicio y falló, acorde con los factores señalados en el art. 5 transitorio y art. 77.1.b. del C. de P., contenido en la Ley 600 de 2000 aplicable, toda vez que dichas disposiciones no asignan a los jueces especializados el conocimiento para los delitos de homicidio y tortura en persona protegida por los que se sentenció a los procesados, de donde reclama la nulidad a partir de la tramitación del juicio.

Tercer cargo

Por afirmada violación indirecta de la ley sustancial y respecto del delito de homicidio imputado, acusa el actor (Y.P.T., E.E.O.P.) la presencia de errores de hecho por falso juicio de identidad y desconocimiento de la sana crítica, en la apreciación de lo depuesto por los menores de edad J.E. y J.C.R.G..

Coteja el censor los dichos de los menores con las actas de levantamiento de cadáver y necropsia de su padre J. de J.R.A., así como lo depuesto por los soldados O.P., C.R., L.M. y el sacerdote G.L.C., enfatizando en que no resultan “creíbles en los detalles”, cuyo enlistado hace, recayendo los defectos de valoración en el “sentido interpretativo” de la prueba que califica como “distorsionado”, pues de dicha comparación se logra extraer que los militares accionaron sus armas en reacción y no obedeciendo a un plan de persecución de quien fue muerto, pero tampoco la intervención militar se efectuó en distribución de trabajo frente a una acción por fuera del cumplimiento de un plan estrictamente militar.

Cuarto cargo

Alega violación indirecta de la ley sustancial por errores de apreciación probatoria concurriendo falso juicio de raciocinio (E.E.O.P.).

Una vez más retoma las afirmaciones de los menores de edad R.G., reproduce sus diversas intervenciones procesales y expresa una postura discrepante en torno a la credibilidad que le merecen, en tanto hay detalles que desvirtúan cuanto sostienen.

En relación con dicho aspecto, señala que no discute “en este cargo los supuestos fácticos en los que se funda la sentencia objeto de demanda, por estar éstos debidamente allegados y probados en el proceso. Lo que se demanda es el error en el que incurrió el Honorable Tribunal de Antioquia, al realizar el proceso de valoración de la prueba”.

Así, afirma no haber aplicado el fallo el principio lógico de contradicción, pues a pesar de dar a entender los impúberes que a la víctima lo uniformaron y pusieron otros elementos, el acta de levantamiento y necropsia los desmiente.

También medió error de hecho “por falso juicio de raciocinio” en tanto se quebrantó el principio lógico “de condición necesaria y suficiente”, pues acorde con las heridas a que alude la necropsia “penetrantes en vena cava”, éstas habrían hecho perder la conciencia al herido, de donde no resulta creíble que hubiera intercambiado algunas palabras con su hijo. Por ende, si el antecedente es falso, el consecuente también lo es.

Invoca en este mismo segmento otro error de hecho por “falso juicio de raciocinio”, referido de nuevo a lo depuesto por los dos hijos del occiso en relación con el grupo de soldados con los que se encontró su padre, comparado con los dichos de O.P. y la propia postura que tenía cuando recibió los disparos por parte de los militares.

En este aparte, afirma se desconoció el principio de tercero excluido, pues si los militares dispararon cuando el hoy occiso iba en compañía de su hijo J.E., no tendría explicación que éste no hubiera sufrido lesión alguna.

Quinto cargo

P. violación indirecta de la ley derivada de error de derecho en la apreciación de las pruebas (C.A.L.M., E.T.R..

Para el demandante se quebrantaron los principios de formación, aducción o incorporación de las pruebas, en relación con las declaraciones que los imputados rindieron inicialmente bajo juramento y que, al ser tomadas en cuenta fueron contrastadas con sus versiones injuradas realzando sus contradicciones, cuando las primeras debieron considerarse como inexistentes.

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